REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos PABLO MARCIAL PAIVA HIDALGO, MIGUEL EDUARDO DUARTE y BARBRA ISBELIS DUARTE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.372.465, V-13.110.794, V-16.911.076, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3680
-I-
En fecha 14 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PABLO MARCIAL PAIVA HIDALGO, MIGUEL EDUARDO DUARTE y BARBRA ISBELIS DUARTE, asistidos por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, todos suficientemente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA, suficientemente identificada en autos, quien era Concubina y Madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RUDAS y CARLOS VALENTIN RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.543.608 y V-11.929.593, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA y de los solicitantes.
2. Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo del año 2016, que riela a los folios 3 y 4 de la solicitud.
3. Original de la Partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL EDUARDO DUARTE, hijo de la De Cujus BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA.
4. Original de la Partida de nacimiento de la ciudadana BARBRA ISBELIS DUARTE, hija de la De Cujus BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA.
5. Oficio Jubilación NªCGAL/CAJP J_2015-0103 de la Gobernación del Estado Miranda a la ciudadana BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA.
6. Justificativo de testigos, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Brión, en fecha 20/04/2016.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.
Los solicitantes, ciudadanos PABLO MARCIAL PAIVA HIDALGO, MIGUEL EDUARDO DUARTE y BARBRA ISBELIS DUARTE, todos suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de junio del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos PABLO MARCIAL PAIVA HIDALGO, MIGUEL EDUARDO DUARTE y BARBRA ISBELIS DUARTE, todos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PABLO MARCIAL PAIVA HIDALGO, MIGUEL EDUARDO DUARTE y BARBRA ISBELIS DUARTE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.372.465, V-13.110.794, V-16.911.076, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BALBARA ISIDORA DUARTE GAMBOA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3680
NV/Fr/rebeca.-
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