REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana OMAIRA GOMEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.302.336.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana EGLE DEL VALLE FERNANDEZ DE MUJICA. Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.259.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3647

-I-
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA GOMEZ SERRANO, asistida por la ciudadana, EGLE DEL VALLE FERNANDEZ DE MUJICA, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la prolongación Calle Raúl Leoni, La Trinidad, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 31 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas DORYS DEL VALLE PUERTA ESCALONA y PAULA JOSEFINA MARTINEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.613.177 y V-6.645.757, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia simple de su documento de identidad.

2. Original de Autorización de fecha 28 de abril del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana OMAIRA GOMEZ SERRANO, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

3. Original de la Constancia de Linderos.

4. Original del Certificado de Solvencia Municipal, de fecha 11 de febrero del 2016, emitida por Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría, en dos (02) folios útiles.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante ciudadana OMAIRA GOMEZ SERRANO, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 31 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana OMAIRA GOMEZ SERRANO, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.-



- DECISIÓN -
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana OMAIRA GOMEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.302.336. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en -Higuerote, a los siete(7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-



LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.









NV/fr/rq
Sol. N° 3647