EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 13 de junio 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadano FLOR MARÍA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.765.314, debidamente asistido por el profesional del derecho DAVID MOISÉS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (04) al (07), así como la declaración testimonial de las ciudadanas SÁNCHEZ GUEVARA CARMEN OTILIA Y GUTIÉRREZ DUARTE TERESA DE JESÚS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.892.268 y V- 6.242.135, respectivamente, actas levantadas en fecha 06 de junio del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FLOR MARÍA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.765.314, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (190,89 m2). Ésta se encuentra edificada de la siguiente manera: (04) habitaciones, (03) baños revestidos las paredes y piso de cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, (01) comedor, puertas y ventanas con rejas de hierro, techo de platabanda, pisos de porcelanato, puertas de madera, rejas de hierro, cuatro (04) puestos de estacionamiento y posee los servicios públicos de agua y luz, asi como las respectivas tuberías de aguas servidas. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (480.86 MTS2), ubicado en la avenida Tosta García con calle José Gregorio Hernández, casa Nº 2-70, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, inmerso en uno de mayor extensión, que corresponde a su persona según se desprende del oficio Nº DCM/109- CI-2016, de fecha 17 de mayo del 2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: De doce metros (12Mts) con propiedad que es ó fue del ciudadano Rafael Guerra SUR: De diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65 M2) con la calle transversal que actualmente es la calle Doctor José Gregorio Hernández. ESTE: De treinta y un metros con ochenta y un centímetros (31.81 M2) con propiedad que es ó fue de los ciudadanos José Lira y Leonor Cisneros y OESTE: De treinta y uno con noventa y tres centímetros (31.93M2). El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000ºº).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (13) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 093-2016
JC/FH/Nakay