EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de junio del 2016
206° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentado por la ciudadana NAKARY MARGARITA SIERRA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.379, debidamente asistida por la abogada MARILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 211.139, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (3), (4), (7) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos YUSMELY DEL VALLE HERNÁNDEZ ASCANIO y MILAGRO COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.578.860 y V-13.218.866, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 07 de junio del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NAKARY MARGARITA SIERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.379, sobre una bienhechuría, constituida por una vivienda unifamiliar que posee un área de construcción tipo V-3 de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (75,44m2), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños con cerámica, y tubería de aguas negras, con pozo séptico, una (01) sala comedor, una (01) cocina; edificada en paredes en bloques de arcilla y concreto armado con friso, pisos de cerámica, techo de acerolit, ocho (08) ventanas panorámicas, siete (07) puertas, aceras por los lados y frente de la vivienda, plantas ornamentales y árboles frutales, tubería de aguas blancas, entrada independiente con cerca sencilla. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno con una superficie de MIL TREINTA Y NUEVE METROIS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.039,89m2), ubicado en la carretera Cúa - Tácata, sector Brisas de Piñango, casa No. 15, municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde a la Nación, según oficio signado con Nº DC/272/2015, de fecha 10 de diciembre del 2015, proferido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintinueve (29) metros con casa que es la casa de Nelly García; SUR: En seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85m) con carretera Cúa -Tácata, vía Guabina; ESTE: Dos líneas rectas, la primera en sentido Sur-Norte, que mide 55,50m, y la segunda línea tiene 23,35m, con casa que es o fue de León García; y OESTE: En sesenta y nueve metros con sesenta centímetros (69,60m) con casa que es o fue de Mundo Landaeta. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 3.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 075-2016
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