EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana DIVISAY ESPINOZA DE QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.027.925, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS LASSERES DE BOLÍVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.579, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante a los folios Nº (04) y (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MARISOL RODRÍGUEZ PIÑERO Y JULIO RENEE LUGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.084.215 y V-20.465.133, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 07-06-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DIVISAY ESPINOZA DE QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.027.925, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS (134.11 M2), construida en paredes de bloques frisadas, consta de tres (03) habitaciones dormitorio, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (1) cocina, un (01) patio, techo de platabanda la casa y zinc la parte del lavandero y tendedero piso de cerámica, cocina, comedor, sala y baño, tiene diez ventanas de hierro con vidrios, siete puertas, tres de madera y las demás de hierro, un porche, un estacionamiento y deposito adicional, cuenta con lo servicios de electricidad, aguas blancas y servidas. La referida casa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: calle Las Flores, barrio Vista Hermosa, sector los Ciruelos, casa N° 56-1, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Sobre un terreno que tiene un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS (443.24 M2), lote de terreno propiedad del INTI., el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta que mide 8.70 mts, con Carmen de Cordova; SUR: en una línea recta que mide 12.90 mts, con calle Las Flores; ESTE: en una línea recta que mide 40.00 mts, con Corina Hernández y OESTE: con 3 líneas rectas y un segmento de sur a norte, la 1era línea recta mide 20.30, la 2da línea recta mide 15.60 mts y la 3ra línea recta que mide 20.30, el segmento mide 1.10 mts con Nancy Villalba. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO

JC/FH/kv
Exp. N° 095-2016