EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de junio del 2016
206° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana AMARILIS UMBRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.205, debidamente asistida por la abogada LUZ B. CHACON F., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 159.200, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos YESIKA JOSEFINA SUAREZ GIL y EYINETH ISABEL MENDOZA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.501.628 y V-16.226.461, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 13 de junio del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AMARILIS UMBRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.205, sobre una bienhechuría constituida por una casa de habitación de un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (121,38m2), la cual cuenta con las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) habitaciones y un (01) baño, ventanas con rejas y panorámicas, estacionamiento techado y enrejado, puertas de hierro. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (173,40m2), ubicado en el sector Campo Elias, calle principal, casa No. 18, población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual pudiera formar parte de una mayor extensión de terrenos que son o fueron propiedad de INVERSORA ALVARENGA, según oficio DCM-074-CI-2016, de fecha 16-03-2016, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechuría propiedad del solicitante construidas sobre la extensión de terreno restante; SUR: con Bienhechuría que es o fue de la familia Gómez; ESTE: con calle principal ; y OESTE: con quebrada Guaremal. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 800.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -

ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 084-2016