EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 16 de junio de 2016
206° Y 157°

Vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora de la adolescente N.F.F.A., (identidad protegida conforme al articulo 65 Lopnna) en ese mismo orden, incursas en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de droga, mediante el cual solicita a este tribunal el Decaimiento de la medida que pesa sobre mi defendido impuesta por ante este Juzgado, en audiencia de presentación de fecha 17 de diciembre del año 2015, acordó la imposición de la medidas contenida en el artículo 582 literales “C Y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 17 de diciembre del 2015, se realizó por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, audiencia de presentación de la referida adolescente, en la cual se les impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C y E” de la Lopnna, lo que se traduce en “C” la presentación una vez por semana por un lapso de tres meses y “E” la prohibición de concurrir ante el centro de coordinación Policial Municipal, del Municipio Cristóbal Rojas.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensora Publica en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición a la adolescente de la medida contenida en el literal “C Y E” del artículo 582 ibidem, en fecha 07 de enero de 2016, hasta la presente data, han transcurrido cinco (05) meses y nueve (09) días, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que la mencionada adolescente han cumplido con la medida cautelar que les fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C “DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta a la adolescente N.F.F.A., (identidad protegida conforme al articulo 65 Lopnna). SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-242-P-2016, 5410-243-P-2016, 5410-244- P-2016
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



JC/FH/ML
EXP N° 1999-2016