EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 17 de junio del 2016
206° y 157°
PARTES SOLICITANTES: MAYRA MAIGUALIDA MOLINA Y CARLOS ENRIQUE MUÑOZ AGUIAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.510.232 y V-9.416.121, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.128.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
Exp. N° 2255-2016
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MAYRA MAIGUALIDA MOLINA Y CARLOS ENRIQUE MUÑOZ AGUIAR, debidamente asistidos por las ciudadanas FRANCA TALAMO LAINO Y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 13.374 y 42.203, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que motivado a desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron separarse de cuerpo.
En fecha 18 de marzo de 2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Seguidamente, en fecha 14 de abril de 2015, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada librada a la Abogada BETTY MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Miranda.
En fecha 14 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos MAYRA MAIGUALIDA MOLINA Y CARLOS ENRIQUE MUÑOZ AGUIAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.510.232 y V-9.416.121, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANZ LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 18 de marzo de 2015, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos de los cónyuges MAYRA MAIGUALIDA MOLINA Y CARLOS ENRIQUE MUÑOZ AGUIAR, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos actuación del Ministerio Público, en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la separación de cuerpos contenciosa, tal y como lo prevé el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la intervención al Ministerio Público es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MAYRA MAIGUALIDA MOLINA Y CARLOS ENRIQUE MUÑOZ AGUIAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.510.232 y V-9.416.121, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20 de septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1996, bajo el acta Nº 151. Líbrese los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (17) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
EXP. 2255-2015
JC/FH/kenys
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