EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de junio de 2016
206° y 157°

PARTES: MIRIAM JOSEFINA AMARICUA Y JAIRO LEONARDO PINEDA TAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.194.529 y V-29.683.872, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TORRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218073.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXP. N° 2352-2016.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA AMARICUA Y JAIRO LEONARDO PINEDA TAVERA, identificados en el encabezado, en fecha 07-03-16, ante este Juzgado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintitrés (23) de octubre de 1985, por ante el Registro Civil Electoral de La Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta N° 69, del Libro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una hija mayor de edad. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en Ciudad Miranda, Manzana N° 40, Casa N° 374, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Asimismo adujeron que han permanecido separados, desde el 10 de julio de 1987, no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Mayo de 2016, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, y procedió a consignar acuse de recibo de boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de junio de 2016, compareció la Abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA AMARICUA Y JAIRO LEONARDO PINEDA TAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.194.529 y V-29.683.872, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintitrés (23) de octubre de 1985, por ante el Registro Civil Electoral de La Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, , según consta en acta N° 69, del Libro de Matrimonios.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (21) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO.


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (12:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro diario bajo el N° ________.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP. Nº 2352-2016
JC/FH/ML