PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 21 de junio de 2016
204° Y 155°

SOLICITANTES: MARIELA VASARELLI DE DELGADO, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.632.378.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: MARILUZ GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 83.522

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 2365-2016

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de Octubre del 2014, por la MARIELA VASARELLI DE DELGADO, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.632.378, Asistido por la Abg. MARILUZ GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 83.522, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada la partida de nacimiento, bajo el No. 432 folio Vto 216, tomo I, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1.951. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento de la solicitante fue asentado erróneamente en la fecha de nacimiento la cifra numérica “VEINTE y nueve” (29), correspondiendo la forma correcta “DIEZ Y NUEVE (19), fecha del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno (1951). Para efectos probatorios el solicitante consigno ante este Tribunal, copias certificadas de Acta de Nacimiento, correspondiente al año 1951, acta inserta bajo el Nº 432, folio Vto 216, expedidas por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, constancias de Datos Filiatorios signada con el Nº 27.204, expedida por la ONIDEX, de fecha 20 de septiembre del año 2.005, copia de la Cédula de Identidad, copia de Licencia de Conducir, copia de Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 116467999.
En fecha 02 de mayo del 2016, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 23 de mayo del 2016, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo del 2016, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana MARIELA VASARELLI DE DELGADO
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por LA ciudadano MARIELA VASARELLI DE DELGADO, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.632.378, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se fue asentado erróneamente en la fecha de nacimiento la cifra numérica “VEINTE y NUEVE” (29), evidenciándose que la forma correcta “DIEZ Y NUEVE (19), fecha del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno (1951). Este Tribunal de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARIELA VASARELLI DE DELGADO, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.632.378. En consecuencia, ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, N° 432 inserta en el folio Vto 216, tomo I, del Libro de Registros de Nacimientos del año 1951, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: MARIELA VASARELLI DE DELGADO, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.632.378., a los fines de que se corrija la fecha de nacimiento, en la cual deberá indicarse “ DIEZ Y NUEVE” (19) de abril del año 1951.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los dos (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
Abg. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10.37 am, se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/Nakay*
EXP N° 2365-2016