REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
CÚA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1992-16.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: P.D.O.J. y O.G.A.A. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE LUCENA. FISCAL AUXILIAR 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. YAMILET SANCHEZ. DEFENSORA PÚBLICA 3º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE BETANCOURT.-
Visto que en esta misma fecha (17-06-2016), la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-S/N-2016, fijar la Audiencia Oral de los investigados P.D.O.J. y O.G.A.A. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, siendo celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho a los adolescentes P.D.O.J. y O.G.A.A (identidades protegidas conforme al art. 65 de la LOPNNA), venezolanos, ambos de 17 años de edad, por cuanto en fecha 16/06/2016 siendo las 09:00 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cristóbal con sede en Charallave encontrándose en labores de patrullaje a la altura del sector Arandú fueron abordados por un ciudadano que les manifestó que a pocos minutos tres sujetos unos de ellos vestido con camisa manga corta de color blanco, otro de franela de color azul y otro con franela gris con rayas rosadas habían robado la camioneta de pasajeros donde el mismo venía y éstos abordaron una camioneta de color rojo en sentido hacia Ocumare y andaban armados, procedieron los funcionarios policiales hacer el seguimiento de la unidad de transporte público dándole alcance a la altura de las tres letras. Ordenaron al conductor detener la unidad y procedieron los funcionarios policiales a abordar la misma una vez allí lograron observar a los tres sujetos antes descritos inmediatamente les dieron la voz de alto y procedieron a realizar la respectiva inspección de personas, logrando incautarle al primer sujeto que vestía camisa manga corta de color blanco y pantalón de color blanco entre la pretina del pantalón y la camisa, a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, en el bolsillo del lado izquierdo trasero, dinero en efectivo la cantidad de 50 billetes de la denominación de 20 bolívares, al segundo sujeto que vestía franela de color azul, y pantalón jeans de color azul un morral de color negro, dos teléfonos celulares y un arma blanca tipo cuchillo, y al tercero sujeto que vestía franela de color gris con rayas rosadas lograron incautarle dos relojes de pulsera de color rojo, dos gorras, un facsímil tipo pistola de color negro y documentos personales, por lo que de manera inmediata procedieron a realizar la aprehensión de los sujetos e identificarlos al primero como ALARCON JEAN CARLOS, al segundo como P.D.O.J. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA) y al tercero O.G.A.A. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA). Y notifican del procedimiento al Ministerio Público. En virtud a los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica para el adolescente P.D.O.J. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) los tipos penales de: COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto el artículo 276 del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el adolescente O.G.A.A. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) los tipos penales de: COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a los fines de garantizar la prosecución del proceso el Ministerio Público por cuanto estamos en presencia de un hecho punible grave en este caso que atenta contra la colectividad, es por lo que solicita la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto los adolescentes manifestaron los adolescentes: 1º) P.D.O.J. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA): “Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Y 2º) O.G.A.A. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA): “No voy a declarar le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. -.
En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados. Y en virtud a la entrevista sostenida con mis defensido0s solitito a este Tribunal se acuerda un reconocimiento en rueda de individuos, Psicológico y Psiquiátrico. Igualmente se puede evidenciar que no contamos con testigos, que avalen el dicho y actuar de los funcionarios policiales. Asimismo no que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que son autores de delito alguno y es por lo que esta defensa solicita la medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literal g) consistente en las presentación de personas responsables. Y como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, para el adolescente P.D.O.J. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) los tipos penales de: COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto el artículo 276 del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el adolescente O.G.A.A. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) los tipos penales de: COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal a los adolescentes y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que los adolescentes investigados pudieron haber estado involucrados en el hecho que se les imputan, ACUERDA la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA, conforme a los Artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ende se NIEGA la solicitud de una medida cautelar menos gravosa requerida por la Defensa Pública. TERCERO: De igual manera, en virtud a los reconocimientos tanto en rueda de individuos como Psiquiátrico y Psicológicos, el Tribunal de la causa emitirá los oficios pertinentes a objetos que sean practicados los mismos. CUARTO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva, Dirigida al Director General de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas. SEXTO: De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.…”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Cúmplase
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt.
EXP: 1992-16.
JG/Bet.-
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