TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.678.011, actuando en su carácter de Director-Gerente y representante de la sociedad mercantil “INVERSIONES MARIN C.A”, registrada originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-01-1972, anotado bajo el Nº 14, Tomo 16-A sgdo, y sus modificaciones, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, posteriormente transformada en una Compañía Anónima, según consta de documento inscrito por ante el citado registro mercantil en fecha 17-07-1998, anotado bajo el Nº 19, Tomo 255-A-sgdo. Habiendo una modificación estatutaria inscrita por ante el registro mercantil, en fecha 10-11-2004, anotado bajo el Nº 38, Tomo 188-A-SDO, y modificados finalmente sus estatutos sociales según acta de Asamblea General Extraordinaria presentada por ante el mismo registro mercantil, quedando registrada bajo el Nº 36, tomo 289-A sgdo, en fecha 02-11-2011, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESMIR MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.004, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 10-05-2016, por los ciudadanos: ROJAS TABASQUE RAFAEL DEMETRIO y ALVAREZ RODRIGUEZ HECTOR LUIS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.630.943 y Nº V-14.155.350, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante sociedad mercantil “INVERSIONES MARIN “C.A”, “…es propietario de unas Bienhechurías, que se han construido con dinero proveniente del peculio propio de la referida sociedad mercantil…”
con las siguientes características: “un (1) Local con estructura de concreto y cabillas, paredes de bloques frisadas, techo de placa o platabanda, friso liso, piso de granito, ocho (8) ventanas de bloques de ventilación, dos (2) puertas y cinco (5) santa Maria, seis (6) rejas, electricidad embutida, dos (2) baños, un (1) W.C y dos (2) lavamanos, con todas sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras o residuales, teniendo un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUDRADOS (485,28 M2)…” Dichas bienhechuría se encuentran levantadas “…sobre un Lote de Terreno de su exclusiva propiedad, tal y como se evidencia de documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que quedo anotado bajo el Nº 2016.371, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 236.13.10.1.10362, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, en fecha 10 de Marzo de 2.016…” que posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (485,28 M2), ubicado en la Calle San José ”A”, Cruce con Calle La Gruta, Casa s/n, Casco Central, en la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, identificado con el Numero Catastral 9.796, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En la medida de Treinta y Siete Metros con Doce Centímetros (37,12 Mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P3 al punto P4, cuyas coordenadas so P3 NORTE; 1123719.33. ESTE; 731425.11. P4 NORTE; 1123733.86. ESTE; 731390.96. Y colinda con inmueble que son o fueron de la familia Rodríguez; SUR: En la medida de Treinta y Ocho Metros con Ocho Centímetros (38,08 Mts) este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P1 al punto P2, cuyas coordenadas son P1 NORTE;1123707.00. ESTE; 731421.00. P2 NORTE; 1123722.00. ESTE; 731386.00. Y colinda con la calle San José “A”; ESTE: En la medida de Trece Metros (13,00 Mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P4 al punto P1, cuyas coordenadas son P4 NORTE; 1123733086. ESTE; 731390.96. P1 NORTE; 1123707.00 Y colinda con la calle La Gruta, y OESTE: En la medida de Doce Metros con Ochenta y Seis Centímetros (12,86 Mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P2 al punto P3, cuyas coordenadas son P2 NORTE; 1123722.00. P3 NORTE; 1123719.33. ESTE; 731425.11. Y colinda con inmueble que son o fueron de la familia Romanelli...”

Que la sociedad mercantil “INVERSIONES MARIN “C.A” ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle la sociedad mercantil “INVERSIONES MARIN C.A”, bajo la representación del ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.678.011, actuando en su carácter de Director-Gerente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho JESMIR MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.004y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE BETANCOURT.




Siendo las 11:00 am, se publica la anterior



EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE BETANCOURT.


JG/JB/ro.
TS-2852-16.