TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano, JESUS NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.137.920, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO CONTRERAS TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 07-04-2016, por los ciudadanos: LOPEZ SOSA SIXTO ANTONIO y ANZOLA ERMENEGILDO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.292.999 y Nº V-6.416.795, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: JESUS NUÑEZ GARCIA, construyo a sus solas y únicas expensas “…una bienhechuría constituida por un GALPON Y OFICINAS, que tiene un área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS2) en la nave principal realizado en estructura de acero y losa de concreto reforzado con techo de laminas de tipo Acerolit y perimetralmente cerrado en paredes de bloques de concreto, tiene dos (02) portones de acceso realizados en acero de 10x5 metros y en su interior se elevan dos (02) mezzaninas, una de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTRS2) destinada a deposito y la otra de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) destinadas a oficinas generales y oficinas de Gerente dotada de baño, en su parte exterior: anexo techado de CUARENT METROS CUADRADOS (40 MTS2) para salas de maquinas: Sala de transformadores techada de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16MTS2) dotada de tres (03) transformadores trifásicos de 150 Kw cada uno y grupo de medidores operativos; Garita de vigilancia de VEINTE METROS CUADRADOS (20 MTS2) con baño incorporado; patio descubierto cercado perimetralmente con muro de bloques de concreto con una área de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2); tanque para agua subterráneo de 10.000 litros; Anexo de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2) para planta eléctrica, con planta cableado y sistema de distribución eléctrica y transformadores internos; sistema de distribución de aire comprimido que cubre toda la instalación y sistema de pozo séptico y planta de tratamiento de agua anaeróbica, alcantarillado que sirve a toda la instalación y en perímetro del terreno cerca tipo ciclón. Asimismo, la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas…” Dichas bienhechuría se encuentran levantadas en un “…terreno que forma parte del Fundo Aparay, situado en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda…” El cual consta de una superficie de una superficie aproximada de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (10.940,00 Mts.2), cuyas coordenadas, linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: con terrenos propiedad de la Firma Mercantil Terrenos Industriales La Entrada, C.A, en línea recta. El lindero comienza con el punto P-2 y termina con el punto P-1 y con las siguientes coordenadas: desde el punto P-2 con coordenadas Este 729334.97 y Norte 1124860.58 hasta el punto P-1 con coordinas Este 729440.09 y Norte 1124828.65; SUR: con la carretera que conduce de Cúa a Tácata, en siete (7) segmentos. El lindero comienza con el punto P-25 y termina en el punto P-18 y con las siguientes coordenadas: desde el punto P-25 con coordenadas Este 729444.57 y Norte 1124726.85 hasta el punto P-24 con coordenadas Este 729414.79 y Norte 1124731.61; desde el punto P-24 con coordenadas Este 729414.79 y Norte 1124731.61 hasta el punto P-23 con coordenadas Este 729400.85 y Norte 1124733.95; desde el punto P-23 con coordenadas Este 729400.85 y Norte 1124733.95 hasta el punto P-22 con coordenadas Este 729390.11 y Norte 1124735.69; desde el punto P-22 con coordenadas Este 729390.11 y Norte 1124735.69 hasta el punto P-21 con coordinas Este 729382.17 y Norte 1124737.64; desde el punto P-21 con coordinas Este 729382.17 y Norte 1124737.64 hasta el punto P-20 con coordenadas Este 729376.10 y Norte 1124738.31; desde el punto P-20 con coordenadas Este 729376.10 y Norte 1124738.31 hasta el punto P-19 con coordenadas Este 729365.53 y Norte 1124739.82 y desde el punto P-19 con coordenadas Este 729365.53 y Norte 1124739.82 hasta el punto P-18 con coordenadas Este 729352.44 y Norte 1124741.60; ESTE: .con terrenos de la Firma Mercantil Terrenos Industriales La Entrada, C.A, en línea recta. El lindero comienza con el punto P-1 y termina con el punto P-25 y con las siguientes coordenadas: desde el punto P-1 con coordenadas Este 729440.09 y Norte 1124828.65 hasta el punto P-25 con coordinas Este 729444.57 y Norte 1124726.85 y OESTE: con vía de penetración que separa los terrenos propiedad de la Firma Terrenos Industriales Aparay y Terrenos Industriales La Entrada, C.A, en dieciséis (16) segmentos. El lindero comienza con el punto P-18 y termina en el punto P-02 y con las siguientes coordenadas: desde el punto P-18 con coordenadas Este 729352.44 y Norte 1124741.60 hasta el punto P-17 con coordenadas Este 729347.40 y Norte 1124747.12; desde el punto P-17 con coordenadas Este 729347.40 y Norte 1124747.12 hasta el punto P-16 con coordenadas Este 729346.30 y Norte 1124749.61; desde el punto P-16 con coordenadas Este 729346.30 y Norte 1124749.61 hasta el punto P-15 con coordenadas Este 729345.83 y Norte 1124751.99; desde el punto P-15 con coordenadas Este 729345.83 y Norte 1124751.99 hasta el punto P-14 con coordenadas Este 729344.98 y Norte 1124754.76; desde el punto P-14 con coordenadas Este 729344.98 y Norte 1124754.76 hasta el punto P-13 con coordenadas Este 729345.53 y Norte 1124758.92; desde el punto P-13 con coordenadas Este 729345.53 y Norte 1124758.92 hasta el punto P-12 con coordenadas Este 729345.83 y Norte 1124758.96; desde el P-12 con coordenadas Este 729345.83 y Norte 1124758.96 hasta el punto P-11 con coordenadas Este 729344.51 y Norte 1124771.27; desde el punto P-11 con coordenadas Este 729344.51 y Norte 1124771.27 hasta el punto P-10 con coordenadas Este 729344.21 y Norte 1124771.24; desde el punto P-10 con coordenadas Este 729344.21 y Norte 1124771.24 hasta el punto P-9 con coordenadas Este 729343.05 y Norte 1124774.06; desde el punto P-9 con coordenadas Este 729343.05 y Norte 1124774.06 hasta el punto P-8 con coordenadas Este 729342.22 y Norte 1124779.74; desde el punto P-8 con coordenadas Este 729342.22 y Norte 1124779.74 hasta el punto P-7 con coordenadas Este 729340.85 y Norte 1124785.20; desde el punto P-7 con coordenadas Este 729340.85 y Norte 1124785.20 hasta el punto P-6 con coordenadas Este 729341.87 y Norte 1124791.75; desde el punto P-6 con coordenadas Este 729341.87 y Norte 1124791.75 hasta el punto P-5 con coordenadas Este 729338.56 y Norte 1124823.52; desde el punto P-5 con coordenadas Este 729338.56 y Norte 1124823.52 hasta punto P-4 con coordenadas Este 729336.71 y Norte 1124842.98; desde el punto P-4 con coordenadas Este 729336.71 y Norte 1124842.98 hasta el punto P-3 con coordenadas Este 729335.66 y Norte 1124852.21 y desde el punto P-3 con coordenadas Este 729335.66 y Norte 1124852.21 hasta el punto P-2 con coordenadas Este 729334.97 y Norte 1124860.58. Y está inscrito en la Dirección de Catastro Urbano bajo el Nº 2.549.

Expone el ciudadano que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JESUS NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.137.920, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho JAIRO CONTRERAS TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE BETANCOURT.


Siendo las 11:00 am, se publica la anterior

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE BETANCOURT.


JG/JB/ro.
TS-2845-16.