REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1995-16.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: K.J.C.S. y A.T.A.E.. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO. DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE BETANCOURT.-


Visto que en esta misma fecha (26-06-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-S/N-2016, fijar la Audiencia Oral de los investigados K.J.C.S. y A.T.A.E. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho a los adolescentes K.J.C.S. y A.T.A.E. (identidades protegidas conforme al art. 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 16 y 17 años de edad, respectivamente, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al la Coordinación Policial del Municipio Tomás Lander en fecha 25/06/2016 siendo las 10:45 horas de la mañana, momento en que los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por el casco central de la ciudad de Ocumare el Tuy, recibieron llamada radiofónica de la sala situacional eje Valles del Tuy, informando que en las adyacencias del sector La Veraniega se trasladaba con dirección a Ocumare del Tuy un vehículo colectivo tipo encava de color amarillo rojo y blanco, en el cual se encontraban varios sujetos desconocidos quienes llevaban dicha unidad colectiva secuestrada. Inmediatamente se trasladaron dos unidades policiales patrulleras al sector Pampero donde observaron al vehículo con las la cual transitaba a exceso de velocidad iniciándose una breve persecución lográndose observar que a la altura del concesionario de vehículos Toyota un ciudadano de sexo masculino que vestía un suéter de color blanco y amarillo cae de dicho vehiculo emprendieron veloz carrera a una zona boscosa por lo que de inmediata detienen la marcha de la unidad policial, descienden de la misma logrando darle alcance y proceden a detenerlo preventivamente, continuaron con la persecución de la unidad de transporte publico donde metros mas adelante a la altura de la Urbanización La Guadalupe lograron darle alcance y a la vez que el conductor de la misma detuviera la marcha. Inmediatamente descendieron de la unidad policial, indicando los usuraos del transporte publico que dos ciudadanos quienes vestían para el momento ambos camiseta de color blanco y pantalones oscuros uno de ellos con un bolso tricolor escolar que tenia en su interior un arma de fuego y se encontraba en el interior de la unidad de transporte publico y los traían secuestrados por lo que los funcionarios ingresaron a dicha unidad donde lograron observar a dos ciudadanos con las características su ministradas por los usuarios, al realizarle la inspección de personas manifestando estos ser unos adolescentes, incautándole a uno de los mismo un bolso tipo morral tricolor el cual contenía en su interior un facsímil de arma de fuego y al otro Adolescente un bolso tipo morral vacío en su totalidad siendo impuestos de sus garantías constitucionales y quedando identificados como los adolescentes presentes en sala K.J.C.S a quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico y a A.T.A.E. se le incautó un morral con un facsímil de arma de fuego. . Y notifican del procedimiento al Ministerio Público. En virtud a los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica para ambos adolescentes (K.J.C.S y A.T.A.E. (identidades protegidas conforme al art. 65 de la LOPNNA) los tipos penales de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, Ultimo Aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y además para el adolescente A.T.A.E. (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto el artículo 276 del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello configura el CONCURSO REAL DELITOS, previsto en el artículo ejusdem, a los fines de garantizar la prosecución del proceso el Ministerio Público por cuanto estamos en presencia de un hecho punible grave en este caso que atenta contra la colectividad, es por lo que solicita la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Así mismo, el Ministerio Público solicita se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, para demostrar las responsabilidades. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto los adolescentes manifestaron los adolescentes: 1º) K.J.C.S. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA): “Voy a declarar, yo voy en la camioneta y al final que yo voy la gente se asusta que yo y mi compañero íbamos a robar y yo les digo “NO SE ASUSTEN MI GENTE YO TAMBIEN SOY UN PASAJERO AL IGUAL QUE USTEDES, YO NO ANDO PENDIENTE DE ROBAR YO LO QUE QUIERO ES LLEGAR A MI CASA”, y ahí llegaron los funcionarios y comenzaron a echar plomo pararon al autobús y nos bajaron a todos, y nos culparon a nosotros nos dieron golpes con las pistolas, nos dieron patadas y nos montaron después en la patrulla. Es todo”. Acto continuo la Vindicta pública solicita la palabra para interrogar al adolescente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde abordó la unidad de transporte público donde ocurrieron los hechos?, CONTESTO: “Yo me monté en el Terminal de Ocumare”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted hacia adonde se dirigía? CONTESTÓ: “Yo iba a acompañar a mi amigo a casa de su tía en Santa Teresa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted el nombre de su amigo al que se refiere en su declaración? CONTESTO: “Adolfo Enrique Acuña Torres”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si cargaba algún bolso al momento de los hechos? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si estaría dispuesto a someterse a un reconocimiento en presencia de las víctimas que iban en dentro de la unidad de transporte público? CONTESTO: “Sí”.- CESARON LAS PREGUNTAS. Y 2º) A.T.A.E. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA): “Yo voy a declarar, yo iba en el autobús iban unos sujetos armados entonces la gente se puso a sí toda obtusa y la broma y la gente pensó que éramos nosotros, y nosotros lo que íbamos era para la casa para allá por la vía de Yare, y ahí empezó la broma cuando los chamos sacaron la pistolas y desviaron la camioneta, la gente empezó con la brincadera y después que la desvían y llegan a la vía de vengas llegaron los policías lanzaron tiros y uno de los “infiltrados” se lanzó de la camioneta, lo agarraron los policías y dejaron el armamento ahí y nos agarraron a él y a mi y dicen que la pistola era de nosotros, nos lanzaron al suelo, nos dieron coñazos,. Es todo”. –Acto continuo la Representante del Ministerio Público solicita interrogar al adolescente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vive? CONTESTO: “Santa Marta, vía Pueblo Nuevo, sector La Cocacola, Edificio 20-05, planta baja, apartamento 02, Ocumare del Tuy”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted hacia donde se dirigía al momento de los hechos? CONTESTO: “Hacia Santa Teresa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted hacia que sector fue desviada la unidad de transporte público donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “Ellos, los infiltrados, hacia la Vía del Vengas, La Guadalupe por esos lados”. CUARTA PREGUNTA Diga usted si abordo el trasporte colectivo conjuntamente con el adolescente K.C. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)? CONTESTO: “Sí en Ocumare en el Terminal, porque íbamos para la casa de una tía”. - QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si estaría dispuesto a someterse a un reconocimiento en presencia de las víctimas que iban en dentro de la unidad de transporte público? CONTESTO: “Sí”.- CESARON LAS PREGUNTAS -.

En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, se encuentra la madre de uno de los adolescente y la hermana de otro y los mismos no presentan conducta predelictual. Vistas las actas policiales oída la exposición del Ministerio Público, la declaración de mis defendidos, la defensa solicita no se tome encuentra la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal establecida en el artículo 559, 560, 581y de la LOPNNA, en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD, tota vez que si estamos en presencia de un hecho punible no es menos cierto que estamos comenzando con una investigación que no hay suficientes elementos de convicción en contra de mis defendidos. A tal efecto solicito una medida cautelar que comporte la libertad de los mismos, me adhiero al procedimiento ordinario. Es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, para los adolescentes K.J.C.S y A.T.A.E. (identidades protegidas conforme al art. 65 de la LOPNNA) los tipos penales de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y además para el adolescente A.T.A.E. (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto el artículo 276 del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello configura el CONCURSO REAL DELITOS, previsto en el artículo ejusdem, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal a los adolescentes y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que los adolescentes investigados pudieron haber estado involucrados en el hecho que se les imputan, ACUERDA la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA, conforme a los Artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ende se NIEGA la solicitud de una medida cautelar menos gravosa requerida por la Defensa Pública. TERCERO: De igual manera, en virtud a los reconocimientos tanto en rueda de individuos como Psiquiátrico y Psicológicos, el Juez de la causa emitirá los oficios pertinentes a objetos que sean practicados el Reconocimiento en Rueda de Individuos requerido por la Vindicta Pública. CUARTO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva, Dirigida al Director General de la Policía Municipal del Municipio Lander con sede en Ocumare del Tuy. SEXTO: De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión..…”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Cúmplase

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Secretario Temporal,


Abg. José Betancourt.





EXP: 1995-16.
JG/Bet.-