REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, VENTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº D-185-A-579-16.

SOLICITANTES: FRANCIS ROSITA VAZQUEZ DE SULBARAN y JOSE RAFAEL SULBARAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.958.152 y V-6.405.014, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.556, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.777.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS ROSITA VAZQUEZ DE SULBARAN y JOSE RAFAEL SULBARAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.958.152 y V-6.405.014 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.556, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.777, en el que expuso lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, en fecha 03 de julio de 1985, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 27, folio 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado; que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre FRANCIS SCARLET SULBARAN VAZQUEZ de treinta (30) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.224.8901 y EMILY MERCEDES SULBARAN VAZQUEZ de treinta y un (31) años de edad, titulare de la Cedula de Identidad Nº 17.928.298; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Chara, Calle 13, Luís Eduardo Egui, casa Nº 4-34, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (5) años, no existiendo vida en común entre ellos desde el 10 de marzo del año 1995, hasta la fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Folios 2 al 8.-

Este Tribunal dictó auto de admisión el 26-0342016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 09-05-2016, deja constancia de haber debidamente citado al Ministerio Público. Folio 9 al folio 10 y su vuelto.-

En fecha 16 de junio de 2016, comparece la Abg. BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y expone no tener observación ni objeción que formular en la presente solicitud. Folio 11.-

En fecha 27 de junio de 2016, mediante auto expreso dictado por este Tribunal la Dra. Josefina Gutiérrez, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Folio 12.-

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCIS ROSITA VAZQUEZ DE SULBARAN y JOSE RAFAEL SULBARAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.958.152 y V-6.405.014, en ese orden, la Primera Autoridad del Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, en fecha 03 de julio de 1985, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 27, folio 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, por ese Despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal Civil de esta entidad; anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temporal,

Abg. José Betancourt

En esta misma fecha, y siendo las (10:10 am.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. José Betancourt

JG/ro.
EXP: D-185-A-579-16.