REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
205º Y 156°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1994-16
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: P.V.D.O (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. FISCAL 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MARLLORY ACOSTA DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE BETANCOURT.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil dos mil dieciséis (2016), siendo la diez y treinta (10:30 a.m.) este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: P.V.D.O (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario temporal verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensora Pública, el investigado y su progenitora V.C.G.J ( identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza de la audiencia, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: P.V.D.O (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 24-06-2016 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios adscritos a la Institución Policial Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, con sede en Santa Lucia del Tuy, en labores de punta a pie por el casco central de santa lucia, cuando recibieron llamada radiofónica de parte del Despachador de guardia, quien les indico que se trasladaran a la Plaza Bolívar debido a que había recibido una llamada telefónica anónima de una persona con timbre de voz masculina, señalando que se encontraban unos ciudadanos en conflicto portando armas de fuego y que los mismo eran los que robaban los comercios y a las personas en el casco central, dicho esto, los funcionarios se trasladaron al lugar antes mencionado, donde lograron visualizar a tres (03) ciudadanos quienes intentaron evadir la acción policial, siendo frustrada por los funcionarios donde procedieron a darle la voz de alto, procedieron a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle al primero de ellos, identificado como: ESPINOZA HERNANDEZ JUAN CARLOS de 20 años de edad, UN (01) BOLSO CONFECCIONADO EN TELA, DE MULTI COLOR, el cual dentro del mismo se encontraba UN (01) ARMA TIPO ESCOPETA CALIBRE 16, SIN MARCA, NI SERIALES, COLOR MARRON Y UNA CULATA Y EMPUÑADURA DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR; El segundo ciudadano: ESPINOZA HERNANDEZ DARWIN JAVIER de 21 años de edad, quienes se encontraban en compañía del adolescente P.V.D.O (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, una vez culminado la inspección corporal solicitaron el respectivo apoyo vía radiofónica, para que enviaran una patrulla, acto seguido se trasladaron a la sede del despacho, donde se procedió hacerles el conocimiento de su detención, como de sus derechos constitucionales, y procedieron a realizar llamado vía telefónica a la Fiscalia de guardia del Ministerio Publico. Es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 218 y 286 ambos del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que el adolescente se encuentra debidamente identificado, esta representación fiscal solicita le sea acordada la medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas que debe quedar bajo a presentaciones periódicas ante el Tribunal e incorporarse ante el Sistema Educativo. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo.”.-
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó:”yo andaba con el hermano de JUAN CARLOS, de nombre DARWIN ESPINOZA, y nosotros estábamos caminando en la plaza, y fue cuando llego la policía, nos detuvieron y nos pidieron documentos, mas adelante detienen DARWIN ESPINOZA con la escopeta, es todo”.
Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ”vistas las actas policiales, oídas la exposición de mi defendido donde se declara inocente de los hechos de los cuales se le pretende responsabilizar, esta defensa en principio se opone a la precalificación fiscal, en cuanto a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y al AGAVILLAMIENTO, por que en principio no se desprenden en las actas cual fue la resistencia, y en cuanto al otro delito, a pesar de que hay una denuncia, no hay un testigo que manifieste con exactitud que se estuviese cometiendo un delito, o denuncias en su contra, es por ello que en virtud de lo antes expuesto solicito la libertad del mismo, en base de la presunción de inocencia y la libertad que le asiste , es todo.”
Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público, el adolescente y de la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 218 y 286 ambos del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en: 1) se hace entrega del adolescente a su representante presente en sala, 2) el adolescente deberá presentarse periódicamente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, una vez a la semana a partir de LUNES 04-07-16 a las 8:30 a.m, 3) el adolescente deberá incorporarse al Sistema Educativo. Y en virtud a ello acuerda la solicitud de libertad planteada por la Defensa Pública. CUARTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su representante legal, se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les ha sido impuesta. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Egreso. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Adolescente, PI. PD. Su Representante Legal,
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Fiscalía Pública, Defensoría Pública,
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Abg. Zulay Gómez Abg. Marllory Acosta
El Secretario temporal,
Abg. José Betancourt.
EXP: 1994-16.-
JG/ro.