TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL MARCOS JOSE BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.990.713, debidamente asistido por la Abogado ANTONIO JOSE SAMBRANO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 221.896, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (21) de junio del 2016, por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO SANTAELLA y LUIS ALBERTO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.300.700 y V-12.085.127, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano, RAFAEL MARCOS JOSE BOLIVAR SANCHEZ, Ha construido, unas bienhechurias sobre un lote de terreno que es de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y que forma parte de una extensión de terreno, y que dicha construcción fue realizada con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros, en una casa constituida por unas Bienhechurias, ubicadas en la Carretera Cua-Tacata, Hacienda Buena Vista, Lote 2, Casa S/N, en Cúa- Jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada total del terreno de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS (1744,48 M2), y posee una Bienhechuria con área de construcción de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (340,48 M2), alineada de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas recta la 1era línea en sentido Este – Oeste de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 M), mas el segmento de Doce Metros (12.00 M) y la segunda línea de Cuatro metros con Cuarenta y Cinco centímetros (4.45 M), con paso de Servidumbre. SUR: En una línea recta de Treinta y Seis metros con Noventa centímetros (36,90 M2). Con Carretera Cúa- Tacata. ESTE: En una línea recta de Treinta y Ocho Metros (38,00 M). Con Casa que es o fue de Laura González. OESTE: En una línea recta. Y esta vivienda esta compuesta con las siguientes características, y consta de tres (03) habitaciones, el dormitorio principal con un (01) baño privado, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño común, un (01) lavadero, un corredor en contorno, un tanque de agua limpia aéreo de Cuarenta y Ocho Mil Litros de Agua (48.000 Lts) y un (01) deposito, instalaciones de aguas servidas, instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias, dicha vivienda esta construida con Paredes de Bloque de Cemento y Frisado, techo de platabanda, los dormitorios con pisos de cerámica y closets empotrados de madera, los baños completamente en cerámica, dos (02) puertas de hierro, nueve (09) ventanas de hierro y vidrio, siete (07) puertas de madera, el corredor es de terracota y techo de cinduteja con soportes de chaguaramas de concreto, la cocina es de piso de cerámica y empotrada en cerámica y con puertas de madera, con todos los servicios de agua y luz empotrados, con los servicios públicos de agua, luz y cloacas para aguas servidas; habiendo invertido tanto en material, mano de obra, y otros gastos de fabricación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano EXON RAFAEL MARCOS JOSE BOLIVAR SANCHEZ,, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.990.713, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado ANTONIO JOSE SAMBRANO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 221.996 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

CÚMPLASE.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Temporal,


Abg. José Gregorio Betancourt.



Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.


El Secretario Temporal,


Abg. José Gregorio Betancourt.

JG/jgb/yg.-
TS-2789-15.-