REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1972-16
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: J.E.M. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: YARUBI y YOSELIN (Identidades protegidas conforme al Art. 308 del COPP).
ACUSADOR: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2º ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE GREGORIO BETANCOURT.

En el día de hoy, TREINTA (30) de JUNIO de dos mil DIECISEIS (2016), siendo las (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado J.E.M. (conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).. La Acusación antes referida es por la imputación de los tipos penales de AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Este Tribunal luego de una espera prudencial, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) DIFIERE el presente acto para el viernes 1º de julio de 2016 a las (09:00 a.m.). De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados el imputado del presente diferimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Representación Fiscal y al Defensor Público, mas no así a las víctimas las cuales se encuentran debidamente representadas en el proceso y garantizados todos sus derechos con la vindicta pública. Líbrese nueva Boleta de Traslado. Se declara cerrado el presente acto siendo las (12:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Imputado, Su Progenitora,


PI. PD. ______________________


Secretario Temporal,

Abg. José Gregorio Betancourt.
EXP: 1972-16.-
JG/Bet.-
DIFIERE el presente acto para el viernes 1º de julio de 2016 a las (09:00 a.m.). De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados el imputado del presente diferimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Representación Fiscal y al Defensor Público, mas no así a las víctimas las cuales se encuentran debidamente representadas en el proceso y garantizados todos sus derechos con la vindicta pública. Líbrese nueva Boleta de Traslado. Se declara cerrado el presente acto siendo las (12:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez