TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana María de Jesús Oloyola de Daniel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.914, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Juan Carlos Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.017, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría General del estado Miranda, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Carmen Yelitza Daniel de Suárez, Mirna Josefina Daniel Oloyola, Mary Isabel Daniel de Palma, Francisco Alexis Daniel Oloyola y Mauri Yaritza Daniel de Avilé, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.086.343, V-12.086.344, V-16.093.412, V-16.935.142 y V-17.929.082, respectivamente, para que este Tribunal los declare como único y universal heredero del causante Aristóbulo Francisco Daniel Viña, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rodríguez Meza Rene Alberto y Rodríguez Cordero José Rafael, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.297.869 y V-11.916.165, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante y sus hijos, antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus Aristóbulo Francisco Daniel Viña, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos María de Jesús Oloyola de Daniel, Carmen Yelitza Daniel de Suárez, Mirna Josefina Daniel Oloyola, Mary Isabel Daniel de Palma, Francisco Alexis Daniel Oloyola y Mauri Yaritza Daniel de Avilé, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.290.914, V-12.086.343, V-12.086.344, V-16.093.412, V-16.935.142 y V-17.929.082, respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposa e hijos), se considera ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de Aristóbulo Francisco Daniel Viña, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.587.648, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Juan Carlos Zamora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.017, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría General del estado Miranda. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt
JG/Bet.-
UUH-2857-16.-
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