TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CÚA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: JUANA CIPRIANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.588.051, actuando en representacion de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.693.6936, debidamente asistidas por el Abogado PEDRO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.505, para que este Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de: LUISA JOSEFINA BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.878.696; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARVAJAL FLOREZ EIBAR EDUARDO y MONTILLA TARAZONA DENNERIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.698.502 y N° V-24.698.002, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA BLANCO, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUISA JOSEFINA BLANCO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.693.6936, en su condición de PROGENITORA, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de: LUISA JOSEFINA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédulaº de identidad N° V-4.878.696; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado PEDRO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.505, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario Temp.,

Abg. José Betancourt.


Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.


El Secretario Temp.,

Abg. José Betancourt


JG/JB/ro.-
UUH-2861-16.