JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2.016).
207º 157º
Recibido previa distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARIELA ALEXANDRA RAMÍREZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.471.911, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129353.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No. 5, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2010.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Acta de Matrimonio, a saber: PRIMERO: el apellido del padre del contrayente como “CATAFFI”, siendo lo correcto “CATTAFI”. SEGUNDO: el nombre de la contrayente como “MERIELA”, siendo lo correcto “MARIELA”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Acta de Matrimonio No. 05, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2010, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 458, del año 1.960, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FRANCO CARMINE ANGELO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-5.641.928, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano FRANCO CARMINE DI GUGLIELMO CATTAFI.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal RIF a nombre del ciudadano FRANCO CARMINE DI GUGLIELMO CATTAFI, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano FRANCO CARMINE DI GUGLIELMO CATTAFI.
• Certificación de Tarjeta Alfabética No. 342 de fecha 18/3/2016, perteneciente al ciudadano FRANCO CARMINE DI GUGLIELMO CATTAFI, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.928. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 584, del año 1.984, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA DOMENICA DEL SOCORRO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 2188, del año 1.987, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FRANCO CARMINE ANGELO, emitida por el Registro Principal. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Certificación de Tarjeta Alfabética No. 471 de fecha 22/01/2016, perteneciente al ciudadano FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-18.566.256. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 971, del año 1.984, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana MARIELA ALEXANDRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-17.471.911, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana MARIELA ALEXANDRA RAMÍREZ OSTOS.
• Certificación de Tarjeta Alfabética de fecha 25/04/2016, perteneciente a la ciudadana MARIELA ALEXANDRA RAMÍREZ OSTOS, titular de la cédula de identidad No. V-17.471.911. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe errores materiales al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 05, en el apellido del padre del contrayente como “CATAFFI”, y en el nombre de la contrayente como “MERIELA”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe errores materiales en el Acta de Matrimonio No. 05 en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en el Acta de Matrimonio No. 5, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2010, para que se indique correctamente el apellido del padre del contrayente “CATTAFI” y el nombre de la contrayente “MARIELA”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIELA ALEXANDRA RAMÍREZ OSTOS.
Se ordena estampar la nota marginal en el libro de matrimonio llevados por ante este Tribunal, en el Acta de Matrimonio No. 05 de fecha 12 de marzo de 2010, y oficiar al Registro Principal del estado Táchira, a objeto de que se indique el correcto apellido del padre del contrayente “CATTAFI” y el nombre de la contrayente “MARIELA”.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) día del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 146 y se libró oficio No.317
JJMC/ZHM/ep-