JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ y MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.981.964 y V-19.135.103, asistidos por la abogada en ejercicio EDMARY SOLANYE MOLINA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124579; la misma admitida en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 12 de diciembre de 2014, falleció quien fue su causante, MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.620.772.
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2014.
 Que igualmente presenta copia de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ y GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.964 y MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.103, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.620.772, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.964. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.103. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.620.772. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2014, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.620.772, y quien falleció el día 12 de diciembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 ACTA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ, número 3141, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ y su filiación con la causante MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ.
 ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ, número 77, del año 1.989, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ y su filiación con la causante MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2015 comparece las ciudadanas MERCEDES YHAJAIRA NIEVES PACHECO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.347.185 y MERCEDES YRAIDA MONTILLA DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.498.745, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ y GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la MARÍA ROSALÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.620.772, a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.964 y MARÍA ROSALINDA GARI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.103, como Hijos de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Juan José Molina Camacho La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 151.
JJMC/ZHM/ep.-