REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: RICHARD MANUEL ROJAS ORTIZ y DALIA LINDA ROJAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.232.580 y V-12.232.590, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.945 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97414.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-8909.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 550, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre de 2001, perteneciente al de cujus MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN.
• Que aparece errores materiales al indicarse en dicha Acta de Defunción, a saber: PRIMERO: se indico el nombre y apellido de la madre como “EVANGELINA CHACÓN” siendo lo correcto “ANGELINA CHAPARRO”; SEGUNDO: el segundo apellido del de cujus como “CHACÓN” siendo lo correcto “CHAPARRO”
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 550, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre de 2001, perteneciente al de cujus MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN, ordenando emplazar a todas cuantas personas tengan interés en el presente asunto para que concurran por ante este Tribunal a cualquier hora del despacho del Tribunal en el décimo día del despacho siguiente después de aquel en que aparezca publicado en el Diario de La Nación por ser un Diario con Certificación de Circulación Nacional, el EDICTO ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil y haya sido consignado en el expediente un ejemplar del mismo, a fin de que expongan lo que consideren conveniente; notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira; se solicitó todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado; así mismo se acordó oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos: MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.891.320 y ANGELINA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.627.

En fecha 01 de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal informa que notifico a la Notificó al Fiscal Décimo Tercera de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 07 de abril de 2016, compareció la abogada en ejercicio CLAUDIA UTRERA, quien consigna edicto ordenado en auto de admisión.

En fecha 14 de abril de 2016, este Tribunal acuerda agregar oficio enviado del SAIME bajo el No. 000113 de fecha 04 de marzo de 2016.

-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-12.232.580, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano RICHARD MANUEL ROJAS ORTIZ.-
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-12.232.590, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana DALIA LINDA ROJAS ORTIZ.-
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 412, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.943, perteneciente a MANUEL ACACIO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. Acta de Defunción No. 550, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre de 2001, perteneciente al de cujus MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 27, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, del año 1.910, perteneciente a ANGELINA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• PODER ESPECIAL conferido por los ciudadanos RICHARD MANUEL ROJAS ORTIZ y DALIA LINDA ROJAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.232.580 y V-12.232.590, a la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.945 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97414, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, inserto en los libros de autenticación bajo el No. 8, tomo 323 folios 23 hasta 25.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-12.631.945 y del Inpreabogado No. 97.414, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS.-
• Oficio No, 000113 de fecha 04 de abril de 2016, emitido del SAIME, donde emiten tarjeta alfabética de los ciudadanos MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN y ANGELINA CHAPARRO CHACÓN.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente aparecen errores materiales al indicarse en dicha Acta de Defunción, a saber: PRIMERO: se indico el nombre y apellido de la madre como “EVANGELINA CHACÓN” siendo lo correcto “ANGELINA CHAPARRO”; SEGUNDO: el segundo apellido del de cujus como “CHACÓN” siendo lo correcto “CHAPARRO”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe errores materiales en el Acta de Defunción del fallecido MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en el Acta de Defunción No. 550, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre de 2001, perteneciente al de cujus MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN, para que se indique correctamente PRIMERO: el nombre y apellido de la madre “ANGELINA CHAPARRO”; SEGUNDO: el segundo apellido del de cujus como “CHAPARRO”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos RICHARD MANUEL ROJAS ORTIZ y DALIA LINDA ROJAS ORTIZ.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 550, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre de 2001, perteneciente al de cujus MANUEL ACASIO ROJAS CHACÓN, a objeto de que se indique en los siguientes términos PRIMERO: el nombre y apellido de la madre “ANGELINA CHAPARRO”; SEGUNDO: el segundo apellido del de cujus como “CHAPARRO”.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) día del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 149 y se libró oficio No.
JJMC/ZHM/ep-