REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
156º y 205º
En el día de hoy Lunes 06 de Junio de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la de la Audiencia o Debate Oral y anunciado como ha sido la misma, signada en el Expediente No. 385-15 (nomenclatura de este Tribunal prevista en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante Abogados NUBIA JANETT MORENO RUIZ Y EDUARDO JOSÉ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.153.380 y V-16.981.717, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.665 y 182.157. El ciudadano Juez deja constancia que se hizo presente igualmente la parte demandada ciudadano FREDDY JOSÉ ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.640.10 así como su Apoderado Judicial, Abogado EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.204. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia Oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la Audiencia de juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que interpusiera LIRIO IRIS HERNANDEZ WIEDENHOFER contra la FREDDY JOSÉ ZAMBRANO DUQUE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada ciudadano Abogado EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, quien expone: Solicito con el propósito de ponerle fin a la presente controversia, que la actora le conceda a mi representado un plazo de Tres (03) año, contados a partir de la presente fecha 06 de junio de 2016, , con un aumento del canon del Cien (100%) por ciento, esto es, de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), vencido dicho plazo mi representado se compromete a hacer entrega del local, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante Abogados NUBIA JANETT MORENO RUIZ Y EDUARDO JOSÉ DIAZ, quienes exponen: Aceptamos el presente acuerdo y pedimos que se cumpla lo establecido en él. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que se Homologue el presente Convenimiento y se le de el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. En este estado el ciudadano Juez, visto lo manifestado por las partes, acuerda de conformidad y por auto separado se proveerá lo solicitado. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:30 de la mañana. Leida el acta, conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADOS NUBIA J. MORENO RUIZ Y EDUARDO J. DIAZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
FREDDY JOSÉ ZAMBRANO DUQUE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA