TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de junio de 2016
206º y 157º
Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadana AMAIRA ISABEL MEDINA ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.964, asistida por la abogado en ejercicio JACQUELINE COTE DE SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.971, constante de TREINTA Y UN (31) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano RUBEN DARIO MEDINA CHACON, y así se evidencia de acta de defunción N° 584, de fecha 18 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula de identidad de la ciudadana AMAIRA ISABEL MEDINA ESCALANTE; b) Acta de Matrimonio N° 05, expedida por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RUBEN DARIO MEDINA CHACON y EGLEE VIOLETA ESCALANTE LABRADOR; c) Partida de Nacimiento N° 2477, perteneciente a MARTIN JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; d) Partida de Nacimiento N° 4569, perteneciente a AMAIRA ISABEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad.
Asimismo, Justificativo de Testigos N° 8953 evacuado ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 30 de mayo de 2016, donde las ciudadanas MATILDE DE LA TRINIDAD MORENO DE SANCHEZ y JACQUELINE ADELINA MENDOZA SARMIENTO, titulares de la cédulas de identidad N°s V-3.310.117 y V-5.655.947, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos EGLEE VIOLETA ESCALANTE DE MEDINA, MARTIN JOSE MEDINA ESCALANTE y AMAIRA ISABEL MEDINA ESCALANTE, en su condición de esposa e hijos del de cujus RUBEN DARIO MEDINA CHACON.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos EGLEE VIOLETA ESCALANTE DE MEDINA, MARTIN JOSE MEDINA ESCALANTE y AMAIRA ISABEL MEDINA ESCALANTE, casada, soltero y soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.231.219, V-12.630.668 y V-13.505.964, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN DARIO MEDINA CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.531.937, fallecido el día 18 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 584, de fecha 18 de marzo de 2016, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los dos últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 450-16 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 450-16
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