REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2352-16-2358.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYANA JENIRE BONILLA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.150.046, con el carácter de madre de: K.S.A.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En La Pedrera Carretera Nacional, Troncal 5, frente al Comando de la Guardia Nacional, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTHONY JAMES ARBOLEDA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.435.329, con el carácter de padre de: K.S.A.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En Plaza Venezuela, calle Las Acacias Edificio OPP-18 piso 9, apto. 9-08, Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2352-16.
Fecha de Entrada: 16 de Junio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Mayo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ANTHONY JAMES ARBOLEDA NAVA y DAYANA JENIRE BONILLA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V.-20.435.329 y V.-20.150.046 respectivamente, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El ciudadano: ANTHONY JAMES ARBOLEDA NAVA, le depositará a la progenitora de su hija la cantidad de diez mil (10.000) bolívares mensuales, y dos cuotas especiales para gastos de Diciembre y útiles escolares, que serán costeados en un 50% por el padre, quien depositará en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750036890060846551, por concepto de gastos de manutención. Por su parte, la madre la ciudadana: DAYANA JENIRE BONILLA PRADA, manifestó que aceptaba lo propuesto por el padre, en los términos señalados”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 30 de Mayo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ANTHONY JAMES ARBOLEDA NAVA y DAYANA JENIRE BONILLA PRADA, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, con sede en San Cristóbal, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de Mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DAYANA JENIRE BONILLA PRADA, cuyo beneficiario es K.S.A.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: ANTHONY JAMES ARBOLEDA NAVA, mediante boleta.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
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