REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.318 – 16 – 2.363

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Karen Andreina Araque Promeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.983.183, actuando con el carácter madre de: K.G.M.A., y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 6, entre 2 y 3, Nro. 2 – 142, sector El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nicxon Eugenio Morales Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 14.264.819, con el carácter de padre de: K.G.M.A., Y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 1, entre carreras 6 y 7, vía a la Morita, al lado del Cuerpo de Bomberos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.318 – 16

Fecha de Entrada: 08 de marzo de 2016


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, para: K.G.M.A., Y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NICXON EUGENIO MORALES CHACÓN.
En fecha 08 de marzo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, para: K.G.M.A., Y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NICXON EUGENIO MORALES CHACÓN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 08 de marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de junio de 2016, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: NICXON EUGENIO MORALES CHACÓN, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de junio de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA y NICXON EUGENIO MORALES CHACÓN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, quienes acordaron:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensuales… el obligado cubrirá el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año… ambos padres cubrirán los gastos médicos y medicinas…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA y NICXON EUGENIO MORALES CHACÓN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: K.G.M.A., Y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, cuya beneficiaria es: K.G.M.A., Y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al director de talento humano del Cuerpo de Bomberos, a los fines de hacer las correspondientes retenciones al obligado las correspondientes obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez