Sentencia Nro. 872 – 16 – 2.364
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Iris Marbella Ibarra Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.361.744, con el carácter de madre de la ciudadana: CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA.

DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 2 – 92, sector San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Carlos Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.021, con el carácter de padre de la ciudadana: CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA.

DIRECCIÓN: Calle 3, casa Nro. 5, sector Curazao, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 872 – 07

Fecha de entrada: 27 de noviembre de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el demandado, ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, informa a este Tribunal que la beneficiaria: CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, cumplió la mayoría de edad, y no se encuentra cursando estudios, motivo por el cual solicita se extinga la obligación de manutención y se proceda a cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 12 – 0060225994, del banco bicentenario.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven: CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 190, que corresponde a: CRISBELY ESCARLATA, se desprende que la misma nació el día 07 de junio de 1990, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintiséis (26) años, cero (0) mes, veintidós (22) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; por no estar dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado, por lo tanto no puede continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal sentido este Tribunal considera que la obligación de manutención, que tiene el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, se ha extinguida, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, con respecto a su hija: CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención. Se ordena librar oficio a la Directora Administrativo de Bicentenario, agencia Abejales, solicitando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 12 – 0060225994.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio al Director del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando la suspensión de la retención por concepto de obligaciones de manutención. SEGUNDO: Librar oficio al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana solicitando la liberación de las prestaciones sociales que correspondan al obligado. TERCERO: Librar oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 12 – 0060225994, y el saldo existente deberá ser entregado a la demandante, ciudadana: IRIS MARBELLA IBARRA MORA. CUARTO: Una vez se cumpla todo lo anteriormente señalado y conste el autos el cierre definitivo de la cuenta de ahorros se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez