REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 27 de JUNIOde dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANGELA MARTÍNEZ ZAA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.763, civilmente hábil, soltera, con domicilio en Aguas Calientes, Barrio el Centrto, calle 1 con Carrera 6, Casa N° 0-3 jurisdicción Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL RICARDO ZAMBRANO GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.545, civilmente hábil, soltero, comerciante, con domicilio en el Sector Altamira, Calle 6, Manzana G-23 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1353-2016
PRIMERO
En fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio tres (F.03) al folio siete (F.07), demanda suscrita por la ciudadana ROSA ANGELA MARTÍNEZ ZAA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.763, civilmente hábil, soltera, con domicilio en Aguas Calientes, Barrio el Centro, calle 1 con Carrera 6, Casa N° 0-3 jurisdicción Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En contra del ciudadano SAMUEL RICARDO ZAMBRANO GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.545, civilmente hábil, soltero, comerciante, con domicilio en el Sector Altamira, Calle 6, Manzana G-23 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por obligación de manutención a favor de sus menores hijos(Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y representada en este acto por la abogada SOLANGE ARIAS DURÁN en su carácter de Defensora Pública N° 3 para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes. Alegó que en virtud de que tiene residencia separada del padre de sus hijos quien no suministra obligación de manutención para sus hijos y solamente aporta lo del almuerzo de los dos y fijó dicha petición en un estimado de Doce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 12.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre de cada año las cuotas extras para gastos de útiles escolares y decenbrinos. Así mismo solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha primero de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ocho (F.08), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.353-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En veinte de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F. 09) y diez (F.10), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserta la folio once (F.11), diligencia suscrita por la demandante aportando la dirección exacta para la notificación del obligado, a los fines de fijar la obligación de manutención.
En fecha nueve de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio doce (F.12), Auto en el cual se ordenó la notificación del demandado, para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención.
En fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio trece (F.13), (F.14) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio quince acta en la cual se dejó constancia que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 12.000,oo) , SEGUNDO: Se compromete a comprar el uniforme y la ropa de uno de los niños y la madre en igual condición con el gasto escolar y el estreno decembrino del otro.; TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturaza por este Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijos..-
En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio dieciséis (F.16), Auto en el cual se acordó librar oficio al Banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la demandante y de la cual son beneficiarios sus menores hijos.
En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diecisiete, (F.17), que se libró oficio signado con el N° 5710-334 al supervisor de cuentas bancarias del banco bicentenario banco universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros según lo ordenado por este Tribunal.
En fecha catorce de de junio del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio dieciocho (F.18), diligencia suscrita por la accionante a los fines de que le sea entregado el oficio del banco para realizar la diligencia y realizar los retiros de la manutención.
En fecha catorce de junio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diecinueve (F.19), Auto en el cual se acordó librar oficio para que la parte actora pueda realizar los retiros del dinero de la obligación de manutención de la cual son beneficiarios sus menores hijos.
En fecha catorce de junio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinte (F.20),que se libró oficio signado con el N° 5710-354 al Banco Bicentenario Banco Universal dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14-06-16, inserto al folio (F.19)

SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio quince (F.15), de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana ROSA ANGELA MARTÍNEZ ZAA , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano SAMAHELRICARDO ZAMBRANO en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-