TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de junio de 2016.
206º y 157º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folios útiles y anexos en quince (15) folios útiles, interpuesta por la ciudadana MARÍA HELENA PÉREZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.894 y de este domicilio; asistida por la Abogada NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.864; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 07 de junio de 2016; y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 049: De la misma se evidencia que el 11 de enero de 2016, falleció el ciudadano EDGAR DARIO CÁCERES, quien tenía su cónyuge viva la ciudadana MARÍA HELENA PÉREZ DE CÁCERES y tres hijos de nombres ERICKSSON WILMAR CÁCERES PÉREZ, EDGAR WILFRED CÁCERES PÉREZ Y ERICKA MARIBEL CÁCERES PÉREZ.
2. ACTA DE MATRIMONIO N° 130: De la misma se evidencia que los ciudadanos EDGAR DARIO CÁCERES Y MARÍA HELENA PÉREZ, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 25 de mayo de 1976.
3. PARTIDAS DE NACIMIENTO NROS. 66, 85 y 245: correspondiente a los ciudadanos ERICKSON WILMAR, EDGAR WILFRED Y ERICKA MARIBEL CÁCERES PÉREZ, hijos del ciudadano EDGAR DARIO CÁCERES.
Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. TESTIMONIALES: Las cuales fueron evacuadas ante este Tribunal, y donde los ciudadanos WILQUER ANIANO CARRILLO, CALIUVER ALFONSO PRATO NIÑO Y ALEJANDRINO CARRILLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.999.824, V-11.114.484 y V-26.808.123 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos MARÍA HELENA PÉREZ DE CÁCERES, ERICKSON WILMAR CÁCERES PÉREZ, EDGAR WILFRED CÁCERES PÉREZ Y ERICKA MARIBEL CÁCERES PÉREZ; que de igual forma conocían al causante EDGAR DARIO CÁCERES, desde hace varios años, y que los prenombrados ciudadanos son esposa e hijos respectivamente del causante y sus únicos herederos.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: MARÍA HELENA PÉREZ DE CÁCERES, ERICKSON WILMAR CÁCERES PÉREZ, EDGAR WILFRED CÁCERES PÉREZ Y ERICKA MARIBEL CÁCERES PÉREZ; son herederos directos del causante EDGAR DARIO CÁCERES; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARÍA HELENA PÉREZ DE CÁCERES, ERICKSON WILMAR CÁCERES PÉREZ, EDGAR WILFRED CÁCERES PÉREZ Y ERICKA MARIBEL CÁCERES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.023.894, V-13.821.519, V-14.776.458 Y V-17.862.280, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR DARIO CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.641.751; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 137 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
Sol. Nº 2519/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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