TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de junio de 2016.
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SOLEDAD SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.160, asistida por la Abogada Beatriz Xiomara Sánchez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.504, con el carácter de Parte Demandada en el presente procedimiento, mediante la cual solicita la Declinatoria de la Competencia en razón de la cuantía; Asimismo, visto el libelo de demanda presentado por los abogados ALIRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA Y MIRIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.204.137 y V-15.565.221, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.673 y 115.954, en su orden; quienes actúa como apoderados judiciales del ciudadano ALEXIS DE JESÚS CRIOLLO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.073, Parte Demandante; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
La parte actora en el Capítulo IV, PETITORIO, señala que estima la Acción en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), lo que equivale a TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 05 UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 338.983,05 UT).
Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, fue publica la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modificó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito.
Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literales a y b estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Así pues, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía, establecido el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...” (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, toda vez que es superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria
Exp. Nº 2887/2016
BYVM/lcm.
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