TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, treinta de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Por recibido Oficio Nº CPNNA 149/2016, de fecha 14 de marzo de 2016, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Capacho Viejo; donde se encuentra original del Acta de Fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 09 de marzo de 2016, suscrita por los ciudadanos MACARENA ABIGAIL PARADA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.611.156, domiciliada en Lomas Bajas, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Capacho Viejo, estado Táchira y JHON ANTONY POVEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-26.594.055, domiciliado en Lomas Bajas, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Capacho Viejo, estado Táchira; en consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (1999), le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MACARENA ABIGAIL PARADA DEPABLOS y JHON ANTONY POVEDA RUIZ, ya identificados, del presente auto; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y líbrese Oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese Boletas y Oficio.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _____________/2016, se libraron Boletas de Notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente y Oficio No. 3140-___________. Se publicó siendo las ¬¬_______________, quedando registrada bajo el Nº ___________.
Abg. Lidia C. Mendoza Ch. / Secretaria Acc.
Exp. Nº _____________/2016
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Va sin enmienda.
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