REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2602-2014

PARTES:
DEMANDANTE: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.878.822, domiciliada en el Barrio Bolívar II, calle 13 con carrera 10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-15.184.051, domiciliado en la calle 10 casa No. 5-66, Bella Vista, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Se reserva el nombre
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 19 de enero de 2005, quien procedió a darle entrada en fecha 27 de febrero de 2015, quedando registrado bajo el Número 2602-2014.
Al folio cuarenta y uno (41) riela acta de fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual el ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Con relación a la deuda que es la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.500,oo), los cuales cancelaré en tres partes el primero para el día 1 de julio de 2016 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, el segundo para el día 20 de julio de 2016 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES , el tercero para el día 10 de agosto de 2016 por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ofrezco como aumento la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), a partir del 01 de junio de 2016, con relación al bono navideño que estaba en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES aumento a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, con relación al bono escolar que estaba en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES aumento a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro No. 0175-0031-790061993005, del Banco Bicentenario”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Si estoy de acuerdo por lo expuesto por el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), a partir del 01 de junio de 2016, con relación al bono navideño que estaba en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES aumento a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, con relación al bono escolar que estaba en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES aumento a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro No. 0175-0031-790061993005, del Banco Bicentenario. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), a partir del 01 de junio de 2016, con relación al bono navideño que estaba en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES aumento a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, con relación al bono escolar que estaba en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES aumento a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro No. 0175-0031-790061993005, del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.