REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3216-2016
PARTES:
SOLICITANTE: GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.729.561, soltera, educadora, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.729.561, soltera, educadora, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira y hábil, asistida por la abogado en ejercicio ZAIDA MARIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.361.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.040, con domicilio procesal en el edificio Fórum oficina 11-B, San Cristóbal estado Táchira, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, antes identificada y a los ciudadanos BUSTAMANTE MEDINA CELIA DEL CARMEN, BUSTAMANTE DE NAYA TERESA DE JESÚS, BUSTAMANTE HERNANDEZ JOVITO, BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA, BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL, BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO en representación de su pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ AURA LINA, RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE, en representación de la pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ ZENAIDA DEL CARMEN, de la causante MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, fallecido en San Cristóbal Estado Táchira, el día 27 de diciembre de 2006, y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V1.794.845, con domicilio en la calle 6 N° 5-09, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios del 3 al 12 rielan recaudos anexos.
En fecha 24 de mayo de 2016 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
Del folio 9 al 15 riela justificativo de testigos evacuados por este despacho en fecha 17 de mayo de 2016. Este Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 riela copia simple del acta de nacimiento No. 106 de la ciudadana CEILA DEL CARMEN.
A los folios 18 al 20 riela copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO BUSTAMANTE.
A los folios 21al 22 riela copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano JOVITO BUSTAMANTE HERNANDEZ.
Al folio 23 riela copia fotostática simple de de la ciudadana BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA.
Al folio 24 riela copia fotostática simple de la ciudadana BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL.
Al folio 25 riela copia fotostática simple de la ciudadana BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO.
Al folio 26 riela copia fotostática simple del ciudadano RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.729.561, soltera, educadora, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira y hábil, en su condición de hija de la causante MARIA CHIQUINQUIRA HERNADNEZ DE BUSTAMANTE, en San Cristóbal Estado Táchira, el día 27 de diciembre de 2006, y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V1.794.845, con domicilio en la calle 6 N° 5-09, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y quien era MADRE de la solicitante antes mencionada y de los ciudadanos BUSTAMANTE MEDINA CELIA DEL CARMEN, BUSTAMANTE DE NAYA TERESA DE JESÚS, BUSTAMANTE HERNANDEZ JOVITO, BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA, BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL, BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO en representación de su pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ AURA LINA, RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE, en representación de la pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ ZENAIDA DEL CARMEN, de la causante MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que al folio tres (03) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la causante MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE. Ahora bien, de las actas que rielan a los folios CUATRO AL OCHO ( 04 AL 08), se puede constatar que al mismo le suceden unos hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 069, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de enero de 2007, de la causante MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE. 2.- Copia fotostática Certificada de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, BUSTAMANTE HERNANDEZ JOVITO, BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO, BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA, BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL, BUSTAMANTE MEDINA CELIA DEL CARMEN, RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE, BUSTAMANTE DE NAYA TERESA DE JESÚS.
2.- Al folio catorce (14) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana MARIA SABINA CONTRERAS, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito MARIA SABINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.330.829 de ocupación obrero, domiciliada en el Barrio Ruiz Herrera, entre calles 11 y 12 carrera 2, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó que no le ligan generales de ley y estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si los conozco desde hace aproximadamente cuarenta años. SEGUNDO: “Si yo la conocí fuimos vecinas y me consta que murió en esa fecha”. TERCERO: “Si la conozco desde hace aproximadamente cuarenta años”. CUARTO: “Si me consta que son los únicos universales herederos de María Chiquinquirá Hernández”. QUINTO: “Si se y me consta”. SEXTA; “si se y me consta que dejo bienes”. No fue más preguntada.
Al folio quince (15) se observa la Testimonial del ciudadano GERSON RAMIREZ quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito GERSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.122.986 de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Ruiz Herrera, calle 10 con carrera 0, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó que no le ligan generales de ley y estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si los conozco desde hace aproximadamente treinta años. SEGUNDO: “Si yo la conocí”. TERCERO: “Si la conocí desde hace aproximadamente treinta años”. CUARTO: “Si me consta que son los únicos universales herederos”. QUINTO: “Si se y me consta”. SEXTA; “si se y me consta que dejo bienes”. No fue más preguntada. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
3.- copia simple del acta de nacimiento No. 106 de la ciudadana CEILA DEL CARMEN, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO BUSTAMANTE, copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano JOVITO BUSTAMANTE HERNANDEZ, copia fotostática simple de de la ciudadana BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA, copia fotostática simple de la ciudadana BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL, copia fotostática simple de la ciudadana BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO, copia fotostática simple del ciudadano RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, le suceden hijos GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, BUSTAMANTE MEDINA CELIA DEL CARMEN, BUSTAMANTE DE NAYA TERESA DE JESÚS, BUSTAMANTE HERNANDEZ JOVITO, BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA, BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL, BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO en representación de su pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ AURA LINA, RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE, en representación de la pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ ZENAIDA DEL CARMEN. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de septiembre de 2.014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos GLADYS BUSTAMANTE HERNANDEZ, BUSTAMANTE MEDINA CELIA DEL CARMEN, BUSTAMANTE DE NAYA TERESA DE JESÚS, BUSTAMANTE HERNANDEZ JOVITO, BUSTAMANTE HERNANDEZ EDITA, BUSTAMANTE HERNANDEZ BETTY MARIBEL, BUSTAMANTE SAIRA COROMOTO en representación de su pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ AURA LINA, RANGEL BUSTAMANTE FRANKLIN JOSE, en representación de la pre-muerta madre BUSTAMANTE HERNANDEZ ZENAIDA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.729.561, V-3.198.386, V-3.198.387, V-5.730.970, V-9.357.196, V-9.356.971, V-11.973.450 y V-11.304.833, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, seis (06) de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las dos de la tarde.-
La Scria.,
MARIA GUERRERO.
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