REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal
en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 20 de junio de 2016
203º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2016-000393
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTE: YARTIZA SERRANO CASTILLO


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS , mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana YARITZA SERRANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.356.143, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP-455283-2015 (nomenclatura de la Fiscalía 19º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana YARITZA SERRANO CASTILLO en la sede de la Fiscalía 19º del Ministerio Público, de fecha 20-01-2016, en la cual informa que:

En virtud que el mes de diciembre del año 2015, por declaración rendida ante la fiscalia en contra de los ciudadanos RICHARD ARGENIS GARCIA y LUIS EDUARDO FLORES GARCIA apodados como el PECHUO EL MAMITO Y GUACUCO quines son integrantes de la banda del Pechuo en el sector Guabina, vía Tacata Municipio Rafael Urdaneta me quemaron la casa luego de robarme el zinc, la incendiaron, quedándome sin nada actualmente sigo recibiendo amenazas por estos sujetos quienes manifiestan que no puedo regresar a ese barrio por que nos pueden matar , tengo miedo quiero que me garanticen mi vida y la de mis dos (sic)… ”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana YARITZA SERRANO CASTILLO, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana YARITZA SERRANO CASTILLO , a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima YARITZA SERRANO CASTIILO, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana YARITZA SERRANO CASTILLO , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.356.143, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, Ciudad Zamora manzana 13 planta baja apartamento PB-1 cuya Estado miranda, teléfono 0239-9928310 igualmente en el sector vía Tacata Sector Guabina, al pasar la bodega del Señor Luis Martínez casa sin numero la cual esta en construcción y tiene una mata de mango Cúa estado Miranda (lugar de residencia de los padres solicitante de la medida ) a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG.JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. YAJAIRA CHOURIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. YAJAIRA CHOURIO



ASUNTO: MP21-P-2016-000393