REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de junio de 2016
AÑOS : 206 y 157

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002038
ASUNTO : MP21-P-2006-002038


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADO: YOEL JOSE PETIT LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.486
DEFENSA: ABG. ARGENIA SANTOS (Defensora Pública)



Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano YOEL JOSE PETIT LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.486-, en fecha 17-01-2013, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.


Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 29-01-2007, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada noventa (90) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO previsto y sancionado en el 409 del Código Penal., en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta al ciudadano YOEL JOSE PETIT LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.486, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadano YOEL JOSE PETIT LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.486-; contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Yajaira Chourio

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Yajaira Chourio