REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2015-002954

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. DERLY PIMENTEL, Fiscal Veinticinco del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda

IMPUTADOS: EVELIN EGLEE VAZQUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.247, JHOEL ARTURO SURIEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.941. y JHONATHAN FRANCISCO RIOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.390.710

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. VICTOR MANUEL ESCOBAR y CARLOS ENRIQUE ROJAS, ALEXANDER CARREÑO, VICTOR RODRIGUEZ

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano EVELIN EGLEE VAZQUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.247, JHOEL ARTURO SURIEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.941, y JHONATHAN FRANCISCO RIOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.390.710 en fecha 31-05-2016 en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente .

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 22-12-2015 acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 y 4 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de FACILITACION EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, EVASION FACILITADA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual le fuera impuesta a la ciudadana EVELIN EGLEE VAZQUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.247, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacida en fecha 05/08/1.984, de 30 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Funcionaria de la Policía Municipal Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de CECILIO VAZQUEZ OROPEZA (V) y de ENMA ISABEL CARMONA HERNÁNDEZ (V), residenciada en: Calle Principal La Trilla, bajada Petra Prin, Casa S/N, a 50 metros del PDVAL, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0412-71089.10 (PERSONAL), 0414-212.09.02 (MAMÁ , JHOEL ARTURO SURIEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.941, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 08/12/1.981, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Grado de Instrucción: Técnico Superior Universitario en Seguridad Industrial, hijo de JESÚS SURIEL (V) y de ANA ROSA ROSALES (V), residenciado en: Barrio Jabillito, Calle El Progreso, Casa Nº 197, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0412-011.45.13 (PERSONAL), 0414-223.13.76 (PAREJA: CAROLINA SALAZAR, y JHONATHAN FRANCISCO RIOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.390.710, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 24/07/1.984, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Municipal Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de FRANCISCO RIOS (V) y de ZULAY CARABALLO (V), residenciado en: Urbanización parezca, Calle 2, Sector 2, Casa Nº 14, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0424-198.75.17 (MAMÁ),razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos EVELIN EGLEE VAZQUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.247, JHOEL ARTURO SURIEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.941 y JHONATHAN FRANCISCO RIOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.390.710; contemplada en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. YAJIARA CHOURIO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. YAJAIRA CHOURIO

ASUNTO: MP21-P-2015-002954