REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de junio de 2016
AÑOS : 206 y 157

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-O-2016-000018
ASUNTO : MP21-O-2016-000018

JUEZ NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO YORDAN DUARTE

ACCIONANTE FERNÁNDO RAFAEL SOTO
AGRAVIANTES FISCALES 3 Y 23 AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA NACIONAL

SOBRE LA ACCIÓN DE AMPARO

Vista la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el profesional del Derecho FERNANDO RAFAEL SOTO, quien es venezolano, mayor de edad con Cédula de Identidad Nº 892926, (SIC) con domicilio procesal en Maturín, Estado Monagas, Sector Tipuro, Urb. Monterrey 4, casa Nº 282; quien actúa en nombre de los ciudadanos ALBERT OSCAR GONZÁLEZ FLORES, FRANKLIN JUNIO GONZÁLEZ Y OSWALDO TOVAR GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. 17.115.505, 16.358.252 y 13.138.785, respectivamente; conforme lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional y 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales; las cual interpone en contra de las actuaciones de los Fiscales 3 auxiliar con Competencia Nacional, 23 auxiliar a Nivel Nacional, por: “ violación de las garantías constitucionales al debido proceso, como lo son la celeridad procesal, el derecho a la defensa, a un juicio justo sin dilaciones indebidas, ocurridas en el curso del proceso que se sigue a mis representados en la sede del Circuito Judicial Penal…a los fines de restituir los derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad procesal, mencionados, constitucionalmente protegidos, en los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Procedimiento Civil, violentados en forma continuada, por los mencionados representantes del Ministerio Público…”

Y, donde en el Capitulo III, relativo a “EL DERECHO”, solicita que: el presente RECURSO DE AMPARO, sea admitido y declarado con lugar y se determine la nulidad absoluta de la recusación planteada contra la Juez Segunda de Control de esta Jurisdicción Penal…”

Y en la parte relativa al petitorio solicita: “ …que el presente escrito sea admitido. DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO y se restituyan los derechos y garantía a los que han sido objeto de violación reiteradamente a mis patrocinados. Que se declare nulo de toda nulidad e inadmisible la recusación y se ordene inmediatamente la reanudación y continuación de la audiencia preliminar…”

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente acción de amparo, este Juzgado examina su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 68. Es competencia del Tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control….
2…
3…
4 La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.”

Así mismo el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone

“ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”

De tal manera que de acuerdo con las disposiciones legales transcritas este Tribunal declara su competencia y en tal sentido pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente.

Tal como quedó establecido up supra el accionante en su petitorio, requiere se declare CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO y se restituyan los derechos y garantía a los que han sido objeto de violación reiteradamente a mis patrocinados. Que se declare nulo de toda nulidad e inadmisible la recusación.

Sobre los derechos y garantías constitucionales que dice violados, el accionante no precisa claramente cuando y como han sido objeto de las violaciones; en la extensa narrativa se diluye en distintos hechos o circunstancias, sin que se pueda precisar las violaciones o amenazas de violaciones, lo que si está suficientemente claro es que solicita se declare nula la recusación interpuesta en contra de la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control esta misma Extensión Judicial.

Ahora bien, la Recusación es una institución establecida por el legislador en el Titulo III, Capitulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establece primeramente, en su artículo 88, quienes pueden RECUSAR, y dice la norma “ Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”

Si la RECUSACIÓN, es una institución dispuesta por el legislador, a favor de las partes, quienes deben utilizarla en los casos también previstos en el capitulo y siendo el Ministerio Público dentro del proceso penal y los fiscales 3 y 23 auxiliares con competencia nacional, concretamente de esta causa MP21P- 2015-004044, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR GONZÁLEZ PÉEZ, ALBERT OSCAR GONZÁLEZ FLORES Y OSWALDO TOVAR GÓMEZ, se entiende que tales profesionales están autorizados para intentar o plantear las recusaciones que a bien tengan, siempre y cuando estas estén dentro del marco legal.

La recusación intentadas por los fiscales 3 y 23 auxiliares con competencia nacional; citados erróneamente por el accionante ya que la fiscalía recusante fue la Fiscal Auxiliar interina 73, Contra la Legitimación de Capitales. Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público; no puede bajo ningún concepto considerarse como violación de derechos y/o garantías constitucionales, pues es un derecho de las partes el uso de esta institución

Por otra parte, de tal recusación conoció la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde decidió en fecha 16 de junio del presente año SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, planteada por la Dra. ANA HENRIQUEZ, Fiscal Auxiliar interina 73, Contra la Legitimación de Capitales. Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público; en contra de la DRA, MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para conocer en el asunto signado con la nomenclatura MP21P-2015-004044; tal como se desprende del sistema juris 2000, llevado por ante esta Extensión Valles del Tuy


De tal manera que estando resuelta la solicitud del accionante, a pesar de las consideraciones hechas sobre que en la recusación no podemos hablar de violaciones de derechos y garantías constitucionales, pues este es un derecho que tienen las partes; es necesario declarar la presente acción de amparo inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto su petitorio fue resuelto, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 16 de junio de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISPONE: PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer conforme las disposiciones contenidas en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho FERNÁNDO RAFAEL SOTO, en razón de lo previsto en el artículo 6.1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


NANCY MARINA BASTIDAS

JUEZ DEL TRIBUNAL 2DO DE JUICIO


SECRETARIA


MERLÍN PEÑA K.