REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 157º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada NINOSKA VALERA, Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión Eulalia y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

INHIBICIÓN.

16-8974.

I

Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 17 de mayo de 2016, presentada por la abogada NINOSKA VALERA, en su carácter de Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión Eulalia y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) Me inhibo de seguir conociendo la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento, expediente signado con el numero 2015-4928, a tenor de lo establecido en el articulo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 8 de mayo del año dos mil quince (2015) dicte decisión declarando inadmisible la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO, contra el ciudadano MOHAMOUD AZIZ MOHAMED, por cuanto se evidencia de auto que el contrato de arrendamiento era a tiempo indeterminado, por lo que no resultaba idónea su pretensión por la naturaleza jurídica del mismo, la cual fue apelada por la parte actora y decidida en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de noviembre del año dos mil quince (2015) donde declara con lugar la misma y ordena se admita nuevamente la causa, razon por la cual considero que debo pronunciarme nuevamente, ya que emití opinión al fondo de la misma, es por lo antes señalado y en virtud a una sana y recta administración de justicia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa (…)”

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada NINOSKA VALERA, en su carácter de Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión Eulalia y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Higuerote, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 2 de noviembre de 2015, este tribunal superior ordenó reponer la causa al estado de que sea admitida la demanda mediante el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia revocó la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 8 de mayo de 2015. Ahora bien, este tribunal observa que en fecha 2 de noviembre de 2015, se profirió decisión través de la cual se declaró: “(…) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2015, el cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes, por lo que se ordena al referido órgano jurisdiccional a admitir la acción incoada por intentada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA AFFITO C.A contra el ciudadano MAHMOUD AZIZ MOHAMED, todos ampliamente identificados en autos (…)”.
Asimismo, se observa que la abogada NINOSKA VALERA, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “(…) 15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión Eulalia y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VICENZO, en contra del ciudadano MAHMOUD AZIZ MOHAMED, pues evidentemente la referida Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta alzada en fecha 2 de noviembre de 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha17 de mayo de 2016, por la abogada NINOSKA VALERA, actuando en su condición de Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión Eulalia y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Higuerote, con respecto al juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadanos GIAN FRANCO PALUMBO DE VICENZO, en contra del ciudadano MAHMOUD AZIZ MOHAMED.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, esto es, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión Eulalia y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Higuerote

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA


ZBD/LA/RD
Exp. No. 16-8974