REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4130
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: ROSELY PACHECO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.914.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano, JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.812.801, inscrito en el INPREABOGADO bojo el numero 117.441.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: COMERCIALIZADORA INTERPLANT, C.A., inscrita por ante el Registra por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 37. Tomo1-A, año 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, y el ciudadano abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, titulares de la cedula de identidad Nros 12.159.723 y 21.121.561, e inscritos en el INPREABOGADO bojo los números 109.931 y 244.896 respectivamente.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACION (ACUERDO TRANSACCIONAL)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de 2016, siendo las 11;00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana ROSELY PACHECO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.914.007; contra las entidad de trabajo COMERCIALIZADORA INTERPLANT, C.A., inscrita por ante el Registra por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 37. Tomo1-A, año 2007. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ROSELY PACHECO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.914.007, en su carácter de parte actora, asistida por el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.812.801, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 117.441, de igual forma, compareció la ciudadana abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.121.561, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.896, en carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la Entidad de trabajo, COMERCIALIZADORA INTERPLANT, C.A., la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (250.000,00 BS) la cual comprende todos y cada uno de conceptos reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda según el siguiente detalle: Prestaciones Sociales, participación sobre los beneficios salarios caídos, vacaciones y bono vacacional. Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquier otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra entidad de trabajo COMERCIALIZADORA INTERPLANT, C.A., la suma acordada, propuesta por la parte demandada la cual se pagara en el día de hoy en cheque a nombre de la accionante ciudadana ROSELY PACHECO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.914.007,de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (83.000 Bs) cheque de gerencia bajo el numero 36140183, librado contra la cuenta corriente 01341022490001000677 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana ROSELY PACHECO QUINTERO, y las cuotas restantes serán pagadas como a continuación se detalla:
Cuotas Fecha Monto Bs.
Segunda Cuota 29/07/2016 83.000,00
Tercera Cuota 31/08/2016 84.000,00
Total Bs. 167.000,00
LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4130, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA INTERPLANT, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, se le otorga a COMERCIALIZADORA INTERPLANT, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionante retiro el cheque de gerencia a nombre de la –parte actora¬– ROSELY PACHECO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.914.007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. Indira Cardozo Matute
La Juez
Parte Actora
Apoderado Judicial del Actor
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Exp Nº 15-4130
ICM/ICT
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