REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de junio de 2016
206° y 157°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 09 de mayo de 2015, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.
En la decisión del Tribunal Segundo señalado, se dejó constancia que se condenaba a pagar a “DATAPRONET CONSULTORES, C.A.” ahora “OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A.”, “D-NET TECNOLOGIA & SERVICIOS, C.A.”, “MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A.” y “SOLUCIONES E-SERVICICE INC, C.A.” y las personas naturales MARIELA EMILIA BARBETTI OROPEZA y PEDRO VICENTE MARCANO al ciudadano JHOAN MANUEL RONDON REYES, cédula de identidad N° 17.478.876, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de doscientos mil setecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 200.796,43), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Monto
Condenado Determinado
Prestaciones Sociales 31.447,74
Vacaciones 10.713,27
Bono Vacacional 20.095,36
Utilidades 78.625,56
Bono de Alimentación 59.914,50
Total - Conceptos Condenados 200.796,43
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actor, hasta la terminación de la relación laboral.
2°) Corrección Monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
3°) Intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.
Ahora bien, por cuanto la sentencia ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: Se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
Respecto a este concepto consta que la sentencia definitiva, ratificada por el Tribunal Superior indicó:
“SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la accionante, hasta la terminación de la relación laboral.
Se observa igualmente, que las prestaciones sociales se condenaron de acuerdo a lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores, es decir, utilizando el salario mes a mes a razón de sesenta (60) días al año más los días adicionales y sobre este monto mensual resultante se calcularan con los datos numéricos aportados en la sentencia.
En este orden de ideas, para determinar estos intereses, adicionalmente a lo condenado por el tribunal de alzada, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Intereses sobre Prestaciones Sociales –Artículo 143 – Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Abr-11 0,00 0,00 16,37 1,36 0,00
May-11 1.583,90 1.583,90 16,64 1,39 21,96
Jun-11 1.583,90 3.167,80 16,09 1,34 42,47
Jul-11 1.583,90 4.751,70 16,52 1,38 65,42
Ago-11 1.583,90 6.335,60 15,94 1,33 84,16
Sep-11 1.583,90 7.919,50 16 1,33 105,59
Oct-11 1.583,90 9.503,40 16,39 1,37 129,80
Nov-11 1.583,90 11.087,30 15,43 1,29 142,56
Dic-11 1.583,90 12.671,20 15,03 1,25 158,71
Ene-12 1.721,65 14.392,85 15,70 1,31 188,31
Feb-12 1.721,65 16.114,50 15,18 1,27 203,85
Mar-12 1.721,65 17.836,15 14,97 1,25 222,51
Abr-12 1.721,65 19.557,80 15,41 1,28 251,15
May-12 1.757,10 21.314,90 15,63 1,30 277,63
Jun-12 1.792,60 23.107,50 16,25 1,35 312,91
Jul-12 1.792,60 24.900,10 16,20 1,35 336,15
Ago-12 1.792,60 26.692,70 16,51 1,38 367,25
Sep-12 1.792,60 28.485,30 16,80 1,40 398,79
Oct-12 1.792,60 30.277,90 16,49 1,37 416,07
Nov-12 1.792,60 32.070,50 15,94 1,33 426,00
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Dic-12 1.792,60 33.863,10 15,57 1,30 439,37
Ene-13 1.792,60 35.655,70 14,82 1,24 440,35
Feb-13 1.792,60 37.448,30 16,43 1,37 512,73
Mar-13 1.792,60 39.240,90 15,27 1,27 499,34
Abr-13 1.792,60 41.033,50 15,67 1,31 535,83
May-13 2.509,64 43.543,14 15,63 1,30 567,15
Jun-13 1.792,60 45.335,74 15,26 1,27 576,52
Jul-13 1.792,60 47.128,34 15,43 1,29 605,99
Ago-13 1.792,60 48.920,94 16,56 1,38 675,11
Sep-13 1.792,60 50.713,54 15,76 1,31 666,04
Oct-13 1.792,60 52.506,14 15,47 1,29 676,89
Nov-13 1.792,60 54.298,74 15,36 1,28 695,02
Dic-13 3.226,68 57.525,42 15,57 1,30 746,39
57.525,00 11.788,03
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales es la cantidad de once mil setecientos ochenta y ocho bolívares con tres céntimos (Bs. 11.788,03) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse sobre las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo.
En este sentido se deja constancia que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 06 de mayo de 2015, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 27 al 34, pieza I del expediente.
Así mismo, se deja constancia que la fecha tope para su cálculo, en principio será el día de hoy en que se hace la determinación de lo adeudado, haciendo la salvedad que procederá el recálculo hasta el momento del pago. Por tal motivo, el lapso para el cálculo de la corrección monetaria será desde el 06 de mayo de 2015 hasta el día de hoy 27 de junio de 2016 y así se deja establecido.
Determinada la fecha de inicio y finalización se deja constancia que este concepto se cálculo sobre los montos determinados en la sentencia más los determinados por este Tribunal por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según el siguiente detalle:
Sub-Total 200.796,43
Intereses sobre Prestaciones Sociales 11.788,03
Total - Conceptos Condenados 212.584,46
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Abr-15 1.063,8
06/05/2015 31/05/2015 212.584,46 1.148,8 1,08 229.570,44 16.985,97 13.698,37
01/06/2015 30/06/2015 226.282,83 1.261,6 1,10 248.501,41 22.218,58 22.218,58
01/07/2015 31/07/2015 248.501,41 1.397,5 1,11 275.270,07 26.768,66 26.768,66
01/08/2015 31/08/2015 275.270,07 1.570,8 1,12 309.405,53 34.135,46 34.135,46
01/09/2015 30/09/2015 309.405,53 1.752,1 1,12 345.116,77 35.711,24 35.711,24
01/10/2015 31/10/2015 345.116,77 1.951,3 1,11 384.353,83 39.237,06 39.237,06
01/11/2015 30/11/2015 384.353,83 2.168,5 1,11 427.136,42 42.782,58 42.782,58
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
01/12/2015 31/12/2015 427.136,42 2.357,9 1,09 464.443,14 37.306,73 37.306,73
01/01/2016 31/01/2016 464.443,14 2.357,9 1,00 464.443,14 37.306,73 37.306,73
01/02/2016 29/02/2016 501.749,87 2.357,9 1,00 501.749,87 37.306,73 37.306,73
01/03/2016 31/03/2016 539.056,60 2.357,9 1,00 539.056,60 37.306,73 37.306,73
01/04/2016 30/04/2016 576.363,32 2.357,9 1,00 576.363,32 37.306,73 37.306,73
01/05/2016 31/05/2016 613.670,05 2.357,9 1,00 613.670,05 37.306,73 37.306,73
01/06/2016 27/06/2016 650.976,78 2.357,9 1,00 650.976,78 37.306,73 33.576,05
Total Bs. 471.968,37
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de cuatrocientos setenta y un mil novecientos sesenta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 471.968,37), utilizando para los meses de enero hasta junio de 2016, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2015, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 20 de diciembre de 2013, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia en etapa de ejecución voluntaria.
En este sentido, se observa que la sentencia fue publicada el día 09 de mayo de 2016, ultimo de los previstos para hacerlo. Igualmente se deja constancia que en el Tribunal de Juicio el lapso para ejercer el recurso correspondiente transcurrió asì: 10, 16, 17, 23 y 24 de mayo de 2016, siendo entonces que la sentencia quedó firme el dia 24 de mayo de 2016, fecha tope que se utilizará en la presente determinación, en la etapa de la ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 20 de diciembre de 2013 hasta el día 24 de mayo de 2016 en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
20/12/2013 31/12/2013 212.584,46 15,57 1,30 2.758,28 978,75
01/01/2014 31/01/2014 212.584,46 15,73 1,31 2.786,63 2.786,63
01/02/2014 28/02/2014 212.584,46 16,27 1,36 2.882,29 2.882,29
01/03/2014 31/03/2014 212.584,46 15,59 1,30 2.761,83 2.761,83
01/04/2014 30/04/2014 212.584,46 15,73 1,31 2.786,63 2.786,63
01/05/2014 31/05/2014 212.584,46 16,57 1,38 2.935,44 2.935,44
01/06/2014 30/06/2014 212.584,46 16,56 1,38 2.933,67 2.933,67
01/07/2014 31/07/2014 212.584,46 17,15 1,43 3.038,19 3.038,19
01/08/2014 31/08/2014 212.584,46 17,94 1,50 3.178,14 3.178,14
01/09/2014 30/09/2014 212.584,46 17,76 1,48 3.146,25 3.146,25
01/10/2014 31/10/2014 212.584,46 18,39 1,53 3.257,86 3.257,86
01/11/2014 30/11/2014 212.584,46 19,27 1,61 3.413,75 3.413,75
01/12/2014 31/12/2014 212.584,46 19,17 1,60 3.396,04 3.396,04
01/01/2015 31/01/2015 212.584,46 18,70 1,56 3.312,77 3.312,77
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
01/02/2015 28/02/2015 212.584,46 18,76 1,56 3.323,40 3.323,40
01/03/2015 31/03/2015 212.584,46 18,87 1,57 3.342,89 3.342,89
01/04/2015 30/04/2015 212.584,46 19,51 1,63 3.456,27 3.456,27
01/05/2015 31/05/2015 212.584,46 19,46 1,62 3.447,41 3.447,41
01/06/2015 30/06/2015 212.584,46 19,68 1,64 3.486,39 3.486,39
01/07/2015 31/07/2015 212.584,46 19,83 1,65 3.512,96 3.512,96
01/08/2015 31/08/2015 212.584,46 20,37 1,70 3.608,62 3.608,62
01/09/2015 30/09/2015 212.584,46 20,89 1,74 3.700,74 3.700,74
01/10/2015 31/10/2015 212.584,46 21,35 1,78 3.782,23 3.782,23
01/11/2015 30/11/2015 212.584,46 21,33 1,78 3.778,69 3.778,69
01/12/2015 31/12/2015 212.584,46 21,03 1,75 3.725,54 3.725,54
01/01/2016 31/01/2016 212.584,46 20,61 1,72 3.651,14 3.651,14
01/02/2016 29/02/2016 212.584,46 19,54 1,63 3.461,58 3.461,58
01/03/2016 31/03/2016 212.584,46 21,09 1,76 3.736,17 3.736,17
01/04/2016 30/04/2016 212.584,46 21,07 1,76 3.732,63 3.732,63
01/05/2016 24/05/2016 212.584,46 21,36 1,78 3.784,00 2.929,55
Total 97.484,43
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 97.484,43) utilizando para el mes de junio de 2016 la tasa correspondiente al mes de mayo de 2016, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Determinado en sentencia 200.796,43
Intereses sobre Prestaciones Sociales 11.788,03
Total Capital 212.584,46
Corrección Monetaria 471.968,37
Intereses de Mora 97.484,43
Total a Pagar Bs. 782.037,27
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de setecientos ochenta y dos mil treinta y siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 782.037,27) y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARÍA
EXP. Nº 15-4005
CRS/crg