REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 16-0202 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MRANDA.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: CARLOS OMAR GIL BARBELLA, IVANNA SINAHILICA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, MARIA ANTONIETA FINAMORE CORREA, ROMINA ELENA MAGASREVY NUÑEZ, ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, PALMIRA MACIAS, NOELI DEL VALLE CATILLO CASTRO, SUSANA DOBARRO OCHOA, ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ NARIÑO, ARTURO LOPEZ MASSO y ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, venezolanos, abogados mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. 16.368.736, 16.660.724, 16.922.964, 13.457.808, 16.032.800, 11.312.532, 9.878.118, 11.314.408, 14.216.541, 9.964.040, 8.680.799, 17.742.625, 13.614.703, 12.880.610, 11.739.637 y 13.340.566, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 117.117, 70.963, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 142.537, 87.335, 123.272, 44.306, y 103.214, respectivamente.-

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 244-15, de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: STIVEN RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.061.654.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.-

- I –
En fecha 26 de febrero de 2016, se dio por recibido en este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, previa distribución, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho ciudadana CAROLINA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.808, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 131.826, actuando en su carácter de abogada sustituto del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Providencia Administrativa Nº 244-15, dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano STIVEN RAFAEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.061.654, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a quien se le ordenó Reenganchar al mencionado ciudadano a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento del despido, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios desde la fecha del ilegal despido hasta el día su efectiva reincorporación.-
Por auto de fecha 04 de marzo de 2016, se admitido dicho recurso y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordenó a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativos del caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y por ultimo al ciudadano STIVEN RAFAEL GOMEZ, como beneficiaria de la providencia administrativa impugnada mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a fin de que pudieran ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimaran conveniente.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, la referida apoderada judicial de la señala entidad federal consigna copia simple de renuncia a su puesto de trabajo del beneficiario del acto ciudadano STIVEN RAFAEL GOMEZ, y solicita se ordene el cierre y archivo del expediente. Finalmente la misma apoderad judicial mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2016, vista la renuncia del señalado beneficiario del acto administrativo dicha representación desiste del presente procedimiento y solicita se sirva cerrar y archivar el presente expediente.-
Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por lo que este Tribunal procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

- II -
Vista la solicitud efectuada por la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 131.826, en su carácter de de abogada sustituto del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual desiste del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de la providencia administrativa contra la Providencia Administrativa Nº 244-15, dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano STIVEN RAFAEL GOMEZ contra la “GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” a quien se le ordenó Reenganchar al mencionado ciudadano a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento del despido, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios desde la fecha del ilegal despido hasta el día su efectiva reincorporación; sobre el particular este Tribunal observa que dicha profesional del derecho tiene acreditado en autos su representación como apoderada judicial de la Recurrente “GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” mediante instrumento poder de manera especial para el actuar en el presente recurso, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto 2013, el cual quedo inserto bajo el Nº 07, Tomo 206, en consecuencia, se procede a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento solicitado. En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Como quiera de la transcrita disposición otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del procedimiento en el presente recurso interpuesto, pudiendo interponerlo nuevamente y por cuanto, en el caso sub examine, se refiere a un acto administrativo de efectos particulares, que no trata la violación de derechos de orden público ni de las buenas costumbres, y en el que aun no ha sido notificado el beneficiario de la providencia administrativa objeto del presente recurso de nulidad. Ahora bien, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, este Tribunal procede a homologar el desistimiento del procedimiento del recurso de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto. Así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la “GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” contra la providencia administrativa contra la Providencia Administrativa Nº 244-15, dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano incoado por el ciudadano STIVEN RAFAEL GOMEZ contra la referida recurrente. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO
NOTA: En el día de hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016) siendo la 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO

Exp. Nº R.N. 16-0202
RF/myc.-