REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 14 de Marzo de 2016
205° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano GHEMDRI RAFAEL OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.180.891, en contra de la entidad de trabajo “FARMATODO C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano GHEMDRI RAFAEL OLLARVES, demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES sin percibir desde Mayo de 2013, por los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno –de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la ley orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores-, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección de Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, (ix) intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMATODO C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.-La celebración del convenio de Adecuación de Jornada, conforme las previsiones de la nueva LOTTT, en fecha 27/04/2013.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Niega el horario
1.-Niega que exista desmejora del salario, a partir del ajuste de la jornada de trabajo.
2.-Niega que su representado adeude a la parte actora diferencias salariales por los conceptos de: Horas Extraordinarias o Adicionales Diurnas denominadas Cendis 1; Horas Extraordinarias o Adicionales Nocturnas denominadas Cendis 2; Bono Nocturno.
3.- Niega que el demandante haya laborado horas extras diurnas, por cuanto su jornada de trabajo no es fija.
4.- Niega que se le adeude al actor por concepto de valor de Kilometraje de vehículo (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013.
5.- Niega que se adeude bono nocturno por jornada laboral en horas nocturnas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
6.- Niega que se le adeude por concepto de tiendas despachadas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
7.- Niega que se le adeude a la parte actora por concepto de recolección de cesta (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013), alegando que esta actividad cesó a partir de la adecuación de la jornada.
8.- Niega que se le adeude por concepto de bono de alimentación por jornadas adicionales (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013), alegando que el trabajador excedía de los tres (03) salarios mínimos.
9.- Niega que se le adeude por concepto de diferencia en beneficios laborales dejados de percibir.
10.- Niega que se le adeude o deba pagar al trabajador-demandante monto alguno por concepto de diferencia de prestaciones sociales 2013-2014-2015.
11.- Niega que se le adeude o deba pagar a la parte demandante monto alguno por concepto de pago de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013-2014-2015.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- Pago de Diferencias Salariales, correspondientes a los siguientes conceptos (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (viii) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, (ix) intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a las Diferencias Salariales, le corresponde la carga de probar a la parte demandante que es acreedor de los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (ix) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas procede a ratificar los documentos consignados con el libelo de la demanda, titulando ese Capítulo I, de la siguiente forma:
CAPITULO I
“DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”
“Invoco a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba.”
En este mismo contexto, observando que la parte demandante titula el Capitulo I “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBA”, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que el -principio de la comunidad de la prueba-, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción y ratificación de los medios probatorios consignados adjuntos al libelo de la demanda, (asimismo anexó pruebas en su escrito probatorio), siendo las pruebas documentales descritas en el siguiente orden:
Consignadas adjuntas al libelo de la demanda:
1- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 89 y 90, respectivamente, de la pieza Nº I, del presente expediente, constante de dos (2) folios útiles: (i) original con firma y sello húmedo, hoja de recepción de tiendas identifica FRC-02, de fecha 23/06/2014; (ii) copia simple de hoja (sin membrete) de fecha 14/08/2013, ambas relativas al ciudadano GHEMDRI OLLARVES, emitidas por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A.
2- Marcado con las letras “C”, “D” y “E”, cursantes a los folios 91 al 93, respectivamente, de la pieza Nº I del presente expediente, copias simples de Recibos de pago, emanados por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., a favor del ciudadano GHEMDRI RAFAEL OLLARVES, correspondientes a los períodos que cursan desde el 01/02/2013 hasta el 30/04/2013.
3- Marcado con la letra “F”, riela al folio 94 de la pieza Nº I, del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de hoja de ruta del trabajador, identificada con el nombre de la parte actora, ciudadano GHEMDRI RAFAEL OLLARVES, correspondiente al período comprendido desde el 03/12/2012 hasta el 29/12/2012.
4- Marcados con las letras “G”, “H” e “I”, cursantes a los folios 95 al 97 de la pieza Nº I, copia simple de Recibos de Pago, emanados por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., a favor de la parte actora, correspondiente a los periodos 01/05/2013 al 31/07/2013.
Pruebas promovidas adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
5- Marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, cursantes a los folios 04 al 06, de la pieza denominada Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de tres (03) folios útiles, copias simples de hojas de Recepción de Tiendas, emanadas por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., relativas al ciudadano GHEMDRI OLLARVES, con el cargo de Chofer, correspondientes al período comprendido desde el 11/06/2015 hasta el 13/06/2015.
6- Marcado con la letra “D”, cursante del folio 07 al 12 de la pieza denominada Cuadernos de Recaudos Nº I, constante de seis (06) folios útiles, copia simple del “Convenio por Reducción de Actividades” suscrito en fecha 27/04/2013 entre la sociedad mercantil FARMATODO y el ciudadano GHEMDRI OLLARVES.
7- Marcado con la letra “E” cursante a los folios 13 al 15, constante de tres (03) folios útiles, copias simples de Convenio por Reducción de Actividades (Cesta), suscrito en fecha 16/05/2013 entre la sociedad mercantil FARMATODO y el ciudadano GHEMDRI OLLARVES.
8- Se observa cursante al folio 16, de la pieza denominada Cuaderno de Recaudos I, copia simple de documento, el cual no es detallado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, el mismo se detalla a continuación:
- Sin denominación, cursante al folio 16 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, copia simple de recibo de pago de fecha 21/08/2013, emitido por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., relativo al ciudadano GHEMDRI RAFAEL OLLARVES.
9- Marcados con las letras “F”, “G” y “H”, cursantes a los folios 17 al 19 de la pieza denominada Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, copia simple de Reporte de Viajes Mensual, correspondiente al período comprendido desde el 02/03/2015 hasta el 29/05/2015, concerniente al ciudadano RENGIFO CARLOS con el cargo de Ayudante.
10- Marcado con la letra “I”, cursante a los folios 20 al 28 de la pieza denominada Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, copia simple de Movimientos bancarios, no se observa el nombre de la entidad bancaria, correspondiente al ciudadano GHEMDRY OLLARVES, resaltados algunos montos relacionados con el Bono de Alimentación.
En lo que respecta a las pruebas documentales identificada con el Nº 9 y marcadas con las letras “F”, “G” y “H”, presentadas por la parte demandante, se observa que las mismas se refieren a los reportes de viajes mensuales, del ciudadano Rengifo Carlos con el cargo de Ayudante, correspondientes al período comprendido desde el 02/03/2015 hasta el 31/05/2015, el cual es una persona ajena al presente juicio, quien no es parte en el presente procedimiento, en consecuencia se inadmiten las referidas documentales.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, identificadas con los Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6,7,8 y 10, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” adjuntas al libelo de demanda y las marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” e “I” promovidas adjuntas al escrito de promoción de pruebas, así como la documental sin denominación detallada en el Nº8 (cursante al folio 16), se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada la exhibición de los documentos detallados a continuación:
a.- Los contratos de trabajo celebrados entre las partes.
b.- La relación denominada REPORTE DE VIAJES MENSUALES, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015.
c.- La relación denominada Hojas 02 entregadas en cada una de las tiendas donde despachaba la parte actora, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015.
Con respecto a la prueba de Exhibición de Documentos, identificada con la letra “a” esta Juzgadora debe indicar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a la otra parte, que lo aporte al proceso. Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
En tal sentido, es imprescindible indicarle a la parte demandante que de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada promovió como prueba documental, un único contrato de trabajo suscrito entre las partes, marcado con la letra B, (f. 47 al 53 del cuaderno de recaudos I) en virtud de que dicha documental se presento en original, y por ser un medio probatorio legalmente establecido, se admite, en consecuencia el Tribunal procederá a verificar el referido documento en la celebración de la Audiencia de juicio.
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos identificadas con la letra “b”, es preciso, hacer del conocimiento de la parte demandante que para promover la prueba de exhibición es necesario acompañar copia del documento, o la afirmación de datos acerca del contenido, además indicios que indiquen presunción grave de que el documento – en este caso, el reporte mensual de rutas del ciudadano Gendri Ollarves- se halla en poder de la parte a quien se pide su exhibición, en consecuencia, se inadmite la exhibición del documento identificado con la letra “b” correspondiente al reporte de viaje mensuales de la parte actora.
Ahora bien, en relación a la prueba de exhibición identificada con la letra “c”, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de la relación denominada Hoja 02 entregadas en cada una de las tiendas donde despacha el ciudadano GHEMDRI OLLARVES, siendo dicha exhibición en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a los Principios Laborales la parte demandante invoca el principio “Dubio (sic) pro operario”, señalando que dicho principio exime de prueba al débil “jurídico”, es menester señalar que dicho principio no constituyen elemento probatorio, por lo que el Juez está obligado por mandato expreso de la Ley a aplicarlos, por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 47 al 53, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de siete (07) folios útiles, Original con firmas y huellas dactilares de contrato de trabajo, suscrito entre las partes, en fecha 13/08/2009.
2- Marcado con la letra “C” cursante del folio 54 al 56, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de tres (3) folios útiles, original con firmas y huellas dactilares de Convenio de ajuste y adecuación de la jornada de trabajo, suscrito entre las partes, en fecha 27/04/2013.
3- Marcado con el número “D”, cursante a los folios 57 al 60, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, en original con firmas y huellas dactilares: (i) Convenio por reducción de actividades (Cesta), suscrito entre las partes en fecha 16/05/2013 (f. 57 al 59) y (ii) recibo de pago de fecha 21/08/2013, emitido por FARMATODO, C.A. al ciudadano GHEMDRI OLLARVES (f.60).
4- Marcado con la letra “E” cursante a los folios 61 al 63, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente constante de tres (03) folios útiles, en original con firmas y huellas dactilares: (i) Convenio de pago, suscrito entre las partes en fecha 09/04/2013 (f. 61 y 62) y (ii) recibo de pago de fecha 22/05/2013, emitido por Farmatodo, c.a. al ciudadano Ghemdri Ollarves (f.63).
5- Marcado con la letra “F” cursante a los folios 64 al 67, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, en original con firmas y huellas dactilares: (i) Convenio de pago, suscrito entre las partes en fecha 26/04/2013 (f. 64 al 66) y (ii) recibo de pago de fecha 28/06/2013, emitido por FARMATODO, C.A. al ciudadano GHEMDRI OLLARVES (f. 67).
6- Marcado con la letra “G” consta a los folios 68 al 103 del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de treinta y seis (36) folios útiles, copias simples de recibos de pago a nombre del ciudadano GHEMDRI OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.891, correspondiente al período comprendido desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013; desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014 y desde el 01/01//2015 al 31/08/2015; Asimismo cursan planillas de movimientos correspondientes a: (i) vacación individual correspondiente a los años 2015 (f. 100) y 2014 (f. 101) y (ii) utilidades ejercicio 2013-2014 (f. 102 ) y 2014-2015 (f. 103).
7- Marcado con la letra “H” cursante del folio 104 al 137, de la Pieza Nº I, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, copias simples de hojas de detalle mensual por conceptos (resumido/trabajador) relacionado con el ticket de alimentación (empleado) a favor del demandante, durante los años 2014-2015.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
a.- Se oficie al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Banco Universal, casa matriz, ubicado en el Edificio Venezolano de Crédito, Urbanización San Bernardino, Avenida Alameda, piso 7, Departamento de Auditoría, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe:
(i) sobre las fechas y los montos de los depósitos efectuados por la empresa FARMATODO C.A, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de Agosto de 2015, en la cuenta (nómina) Nº 010401178770117033996, a favor del ciudadano OLLARVES GHEMDRI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.891.
b.- Se oficie a la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A), ubicada en la urbanización el Rosal, Avenida Francisco de Miranda y Tamanaco con calle Mohedano, Centro Seguros Sud América, Piso 9, Caracas, Municipio Chacao Distrito Capital, con atención a Andrea Aponte, a los fines de que informe:
(i) Si presta servicios a la empresa FARMATODO, en caso de ser afirmativa la respuesta, a partir de qué fecha y si se encuentran activos los servicios de ticket de alimentación a los trabajadores de la empresa ante mencionada.
(ii) Informe la fecha y el monto mensual de todas las asignaciones otorgadas y entregadas, mediante chequeras contentivas de cesta tickets alimentación o mediante abonos o recarga de tarjeta electrónica, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de Agosto de 2015, a favor del ciudadano OLLARVES GHEMDRI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.891.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, FARMATODO C.A, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar los siguientes oficios: (I) Al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de de que oficie a la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Banco Universal; y (II) A la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A). En tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testigos:
a.- Ciudadano Luis Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.074.
b.- Ciudadano Franklin Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.831
b.- Ciudadano Pedro Gil, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.073
c.- Ciudadano Mario Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.165
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por la contraparte en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO J. APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. 1080-16
Sentencia Nº 036-16