REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 17 de Marzo de 2016
205° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano DROY RANIERO HERRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.697.461, en contra de la entidad de trabajo “FARMATODO C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano DROY RANIERO HERRERA RAMOS, demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES sin percibir desde Mayo de 2013, por los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno –de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la ley orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores-, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets; (viii) Corrección de Intereses de Mora; (ix) Incidencia con carácter retroactivo sobre prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMATODO C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.-La celebración del convenio de Adecuación de Jornada, conforme las previsiones de la nueva LOTTT, en fecha 27/04/2013.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Niega el horario
1.-Niega que exista desmejora del salario, a partir del ajuste de la jornada de trabajo.
2.-Niega que su representado adeude a la parte actora diferencias salariales por los conceptos de: Horas Extraordinarias o Adicionales Diurnas denominadas Cendis 1; Horas Extraordinarias o Adicionales Nocturnas denominadas Cendis 2; Bono Nocturno.
3.- Niega que el demandante haya laborado horas extras diurnas, por cuanto su jornada de trabajo no es fija.
4.- Niega que se le adeude al actor por concepto de valor de Kilometraje de vehículo (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013.
5.- Niega que se adeude bono nocturno por jornada laboral en horas nocturnas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
6.- Niega que se le adeude por concepto de tiendas despachadas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
7.- Niega que se le adeude a la parte actora por concepto de recolección de cesta (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013), alegando que esta actividad cesó a partir de la adecuación de la jornada.
8.- Niega que se le adeude por concepto de bono de alimentación por jornadas adicionales (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013), alegando que el trabajador excedía de los tres (03) salarios mínimos.
9.- Niega que se le adeude por concepto de diferencia en beneficios laborales dejados de percibir.
10.- Niega que se le adeude o deba pagar al trabajador-demandante- monto alguno por concepto de diferencia de prestaciones sociales 2013-2014-2015.
11.- Niega que se le adeude o deba pagar a la parte demandante monto alguno por concepto de pago de diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades 2013-2014-2015.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- Pago de Diferencias Salariales, correspondientes a los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (viii) Corrección de Intereses de Mora; (ix) Incidencia con carácter retroactivo sobre prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a las Diferencias Salariales, le corresponde la carga de probar a la parte demandante que es acreedor de los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (ix) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas procede a ratificar los documentos consignados con el libelo de la demanda, titulando el Capítulo I, de la siguiente forma:
CAPITULO I
“DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”
“Invoco a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba.”
En este mismo contexto, observando que la parte demandante titula el Capitulo I “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBA”, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que el -principio de la comunidad de la prueba-, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción y ratificación de los medios probatorios consignados adjuntos al libelo de la demanda, (asimismo anexó pruebas en su escrito probatorio), siendo las pruebas documentales descritas en el siguiente orden:
Consignadas adjuntas al libelo de la demanda:
1- Marcado con las letras “B”, “C” y “D”, cursantes a los folios 90 al 92, respectivamente, de la pieza Nº I del presente expediente, copias simples de Recibos de pago, emanados por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., a favor del ciudadano HERRERA RAMOS DROY RANIERO, correspondientes a los períodos que cursan desde el 01/02/2013 hasta el 30/04/2013.
2- Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 93 al 95, respectivamente, de la pieza Nº I, del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles: (i) copia simple de Reporte de Cestas Enviadas al CENDIS correspondiente a la fecha 13/11/2014 no se observa identificación del trabajador y (ii) copia simple de hoja de Recepción de tiendas identificada FRC-02, de fecha 17/05/2014 y 13/11/2014 (f.94 y 95) respectivamente, todas emitidas por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A.
3- Marcados con las letras “F”, “G” y “H”, cursantes a los folios 96 al 98 de la pieza Nº I, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Recibos de Pago, emanados por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., a favor de la parte actora, correspondiente a los periodos 01/05/2013 al 31/07/2013.
Pruebas consignadas adjuntas al escrito de subsanación de la demanda:
4- Marcado con la letra “A”, consta a los folios 138 al 143, de la pieza I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, copia –con sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy- Contrato de Trabajo suscrito entre la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. y el ciudadano HERRERA RAMOS DROY RANIERO, en fecha 15/12/2008
5- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 144 al 149, de la pieza I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, copia simple de “Convenio por Reducción de Actividades” suscrito en fecha 27/04/2013 entre la sociedad mercantil FARMATODO y el ciudadano ENDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.508.933.
6- Marcado con la letra “C”, consta al folio 150 al 154, de la pieza I del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, copia –con sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy- Listado de Tiendas y Kilometraje, relativo a los Ayudantes, correspondientes al mes de septiembre de 2013.
7- Marcadas con las letras “D4” y “D5”, cursan a los folios 155 al 158 de la pieza I del presente expediente, copias –con sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy- Tabulador de Viajes para chofer y Ayudante de Chofer efectivo desde 1º Noviembre (no se expresa año, ni identificación de trabajadores); y 1º de enero 2014 (no se observa identificación de trabajadores).
8- Marcado con la letra “D”, consta a los folios 159 al 161 de la pieza I del presente expediente, copia –con sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy- Convenio por Reducción de Actividades (Cesta), entre la entidad de trabajo FARMATODO C.A. y el ciudadano Droy Herrera, titular de la cédula de identidad V- 18.995.197.
9- Marcado con la letra “E”, consta al folio 162 de la pieza I del presente expediente, original de Recepción de Tiendas, emanadas por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., relativas al ciudadano RENGIFO CARLOS, con el cargo de Ayudante, correspondientes al período comprendido desde el 04/06/2012 hasta el 30/06/2012.
10- Marcado con la letra “F”, cursa al folio 163 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Recibo de pago correspondiente al período comprendido desde el 01/05/2015 al 31/05/2015, emitido por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., relativo al ciudadano DROY HERRERA.
11- Marcadas con la letra “G”, consta a los folios 164 y 165 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Hoja de Recepción de Tiendas identificadas FRC-02, de fecha 17/05/2014 y 12/11/2014 ambas emitidas por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A.
Pruebas promovidas adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
12- Marcada con la letra “A”, riela al folio 04 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Hoja de Recepción de Tiendas identificada FRC-02, de fecha 13/08/2013, emitido por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., relativo al ciudadano Herrera Droy, con el cargo de Ayudante.
13- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 05 y 06 del Cuaderno de Recaudos I, (i) Hoja denominada Reclamo por faltantes y sobrantes en recepción de pedidos al CENDIS; y (ii) Hoja denominada Warehouse Delivery Report- Item Discrepancies-, ambas de fecha 13/08/2013, se observa firma del ciudadano JOSE L. CELIS, en su carácter de Chofer.
14- Marcados con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, consta a los folios 07 al 10 del cuaderno de Recaudos I, Reporte de Viajes Mensual, con fecha de impresión 30/06/2015, correspondiente al período comprendido desde el 02/02/2015 hasta el 31/05/2015, relativo al ciudadano HERRERA DROY, con el cargo de Ayudante.
15- Marcada con la letra “G”, riela a los folios 11 al 17 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Movimientos bancarios, no se observa el nombre de la entidad bancaria, relativo al ciudadano DROY HERRERA.
En lo que respecta a las pruebas documentales identificada en los numerales 5, 9 y 13, marcadas con las letras “B”, “E” y “B”; las dos primeras consignadas adjuntas al escrito de subsanación de la demanda, y adjunta al escrito de promoción de pruebas la última, este Juzgado observa que las mismas se refieren a documentos relativos a otros ciudadanos ajenos al presente juicio, quienes no forman parte en el presente procedimiento, en consecuencia, se inadmiten las referidas documentales. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, correspondiente a los numerales 1, 2 y 3 (marcadas con las letras B, C D, E, F, G y H -consignadas adjuntas al libelo de demanda-); así como las identificadas en los numerales 4, 6, 7, 8, 10 y 11 (marcadas con las letras A, C, D4, D5, D, F y G –aportadas anexas al escrito de subsanación de la demanda-); y de igual forma detalladas en los numerales 12, 14 y 15 (marcadas con las letras A, C y G -promovidas acompañando el escrito de promoción de pruebas-), se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos:
En lo concerniente a la prueba de exhibición de documentos, prevé la norma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, unos presupuestos de hecho y extremos legales que debe soportar quien pretenda hacer valer en su favor el valor que de ella pueda emanar del documento en juicio; en ese sentido, tenemos como el primero de dos (02) presupuestos de hecho, la obligación de “acompañar” una copia del documento o los documentos, de los cuales pide su exhibición, siempre y cuando afirme que éste –documento- se halla en poder de su adversario; y como segundo presupuesto de hecho tenemos que, en caso de no tener el solicitante copia del documento del cual pide su exhibición, éste –promovente- deberá señalar de manera positiva los datos que conozca del contenido del documento.
Adicional a lo antes expuesto, es decir, aunado al cumplimiento de cualesquiera de los dos (02) presupuestos de hecho antes expuestos (acompañar copia o afirmar los datos que conozca del documento), deberá el promovente con uso de algún medio de prueba constituir presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (contraparte a la cual se le pide la exhibición); en ese sentido, es preciso acotar que cuando se trate de documentos que por mandato legal el empleador deba tener en su poder, el solicitante –promovente- no está obligado a presentar medio probatorio que genere la presunción grave que el documento se halla en poder del empleador, pues la norma lo obliga a tenerlo en su poder.
En ese orden de ideas, es pertinente destacar que el medio probatorio de exhibición, es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a la otra parte, que lo aporte al proceso. Por lo que se entiende que tal prueba tiene como objeto intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, todo medio probatorio, tiene como finalidad acreditar ante el Juzgador la certeza de sus dichos, en el caso concreto de la exhibición de documentos, el legislador previó una consecuencia jurídica aplicable al contumaz que una vez apercibido por el Tribunal no exhibe el documento requerido; tal consecuencia, no es más que tener “… como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.” (Art. 82, Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Expuesto lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad el presente medio probatorio en los siguientes términos:
a.- CONTRATOS DE TRABAJO, celebrados entre las partes: Siendo que el promovente acompañó copia simple de Contrato de Trabajo, de fecha 15/12/2008, cuya copia simple consta a los folios 138 al 143 de la primera pieza, y no afirmó datos respecto de otro contrato de trabajo, corresponde a la accionada exhibir únicamente el original de dicho contrato.
b.- REPORTE DE VIAJES MENSUALES, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015: Al respecto observa este Juzgado que el accionante produjo copia simple de Reporte de Viajes Mensual, correspondientes al período comprendido desde el 02/02/2015 hasta el 31/05/2015, cursantes a los folios 07 al 10 del Cuaderno de Recaudos I; y por cuanto el mismo –promovente- no afirmó datos que conozca con relación a otros Reportes de Viajes Mensual, corresponde a la accionada exhibir únicamente el original de los Reportes de Viajes Mensual aquí señalados.
c.- RELACIÓN DENOMINADA HOJAS 02, entregadas en cada una de las tiendas donde despachaba la parte actora, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015: Se desprende de las actas procesales del expediente que el accionante adjuntó copia simple cursante a los folios 94, 95, 164 y 165 de la primera pieza del expediente, así como del folio 04 del Cuaderno de Recaudos I, de fechas 17/05/2014, 13/11/2014, 17/05/2014, 12/11/2014 y 13/08/2013; y siendo que el promovente no afirmó datos que conozca con relación a otras Hojas 02, corresponde a la accionada exhibir únicamente el original de las Hojas 02, supra señaladas.
En cuanto a la exhibición de documentos, se admiten la misma en los términos aquí expuestos, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos, siendo dicha exhibición en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Asimismo, es menester precisar que la parte accionada promovió como medio documental Original de Contrato de Trabajo (f.28 al 33 del Cuaderno de Recaudos I). ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a los Principios Laborales la parte demandante invoca el principio “Dubio (sic) pro operario”, y el principio que exime de prueba al débil jurídico, dichos principios no constituyen elemento probatorio, por lo que el Juez está obligado por mandato expreso de la Ley a aplicarlos; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 28 al 33, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Original con firmas contrato de trabajo, suscrito entre las partes, en fecha 15/12/2008.
2- Marcado con la letra “C” cursante del folio 34 al 37, del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, original con firmas y huellas dactilares: (i) recibo de pago de fecha 21/08/2013 (f.34) y (ii) Convenio por reducción de actividades (Cesta), suscrito entre las partes en fecha 16/05/2013 (f. 35 al 37), ambos emitidos por FARMATODO, C.A. al ciudadano DROY RANIERO HERRERA RAMOS.
3- Marcado con la letra “D”, consta a los folios 38 al 40, del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de tres (03) folios útiles, original con firma y huellas dactilares: (i) recibo de pago de fecha 22/05/2013 (f.38) y (ii) Convenio de pago suscrito entre las partes en fecha 16/05/2013 (f. 35 al 37), ambos emitidos por FARMATODO, C.A. al ciudadano DROY RANIERO HERRERA RAMOS.
4- Marcado con la letra “E”, riela a los folios 41 al 44, del Cuaderno de Recaudos Nº I, constante de cuatro (04) folios útiles, original con firma y huellas dactilares: (i) recibo de pago de fecha 26/04/2013 (f.41) y (ii) Convenio de pago suscrito entre las partes en fecha 16/05/2013 (f. 42 al 44), ambos emitidos por FARMATODO, C.A. al ciudadano DROY RANIERO HERRERA RAMOS.
5- Marcado con la letra “F” consta a los folios 45 al 80 del Cuaderno de Recaudos Nº I del presente expediente, constante de treinta y seis (36) folios útiles, original sin firmas, sello o huellas dactilares visibles, recibos de pago a nombre del ciudadano HERRERA RAMOS DROY RANIERO, titular de la cédula de identidad Nº 18995197, correspondiente al período comprendido desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013; desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014 y desde el 01/01//2015 al 31/09/2015; Asimismo cursan planillas de movimientos correspondientes a: (i) utilidades ejercicio 2013-2014 (f. 78 ) y 2014-2015 (f. 79) y (ii) vacación individual correspondiente al año 2014 (f. 80).
6- Marcado con la letra “G” cursante a los folios 81 al 101, del cuaderno de recaudos Nº I, constante de veintiún (21) folios útiles, copia simple detalle mensual por conceptos (resumido/trabajador) relacionado con el ticket de alimentación (empleado) a favor del demandante, durante los años 2014-2015.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
a.- Se oficie al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Banco Universal, casa matriz, ubicado en el Edificio Venezolano de Crédito, Urbanización San Bernardino, Avenida Alameda, piso 7, Departamento de Auditoría, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe:
(i) sobre las fechas y los montos de los depósitos efectuados por la empresa FARMATODO C.A, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de Agosto de 2015, en la cuenta (nómina) Nº 01040117820117029409, a favor del ciudadano DROY HERRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.995.197.
b.- Se oficie a la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A), ubicada en la urbanización EL Rosal, Avenida Francisco de Miranda y Tamanaco con calle Mohedano, Centro Seguros Sud América, Piso 9, Caracas, Municipio Chacao Distrito Capital, con atención a Andrea Aponte, a los fines de que informe:
(i) Si presta servicios a la empresa FARMATODO, en caso de ser afirmativa la respuesta, a partir de qué fecha y si se encuentran activos los servicios de ticket de alimentación a los trabajadores de la empresa ante mencionada.
(ii) Informe la fecha y el monto mensual de todas las asignaciones otorgadas y entregadas, mediante chequeras contentivas de cesta tickets alimentación o mediante abonos o recarga de tarjeta electrónica, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de Septiembre de 2015, a favor del ciudadano DROY HERRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.995.197.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, FARMATODO C.A, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar los siguientes oficios: (I) Al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de de que oficie a la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Banco Universal; y (II) A la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A). En tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testigos:
a.- Ciudadano Luis Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.074.
b.- Ciudadano Franklin Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.831
b.- Ciudadano Pedro Gil, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.073
c.- Ciudadano Mario Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.165
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por la contraparte en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO J. APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. 1081-16
Sentencia Nº 038-16