REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JOSÉ GABRIEL OCHOA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.316.810.
ASISTIDO POR LAS ABOGADAS: RUTH PIÑERO FABREGAS y NEBRASKA JESMAR HERNÁNDEZ FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.425 y 152.424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NAZARELY GUADALUPE VALLES DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.159.051.
NO CONSTA EN AUTOS APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: DIVORCIO (EXTINCIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 30853
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 09 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano JOSÉ GABRIEL OCHOA PEÑA, ampliamente identificado, debidamente asistido por las abogadas RUTH PIÑERO FABREGAS y NEBRASKA JESMAR HERNÁNDEZ FUENTES, antes señalados, mediante la cual demanda por DIVORCIO, a la ciudadana NAZARELY GUADALUPE VALLES DE OCHOA, supra identificada; correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, consignando los recaudos mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015.
Se admitió la demanda mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2015, en la cual se ordenó el emplazamiento de las partes para los actos de Ley, previa citación de la demandada y notificación mediante boleta de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de enero de 2016, previa consignación de los fotostatos requerido se libró la compulsa respectiva, junto con la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2016, el ciudadano Edgar García, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana NAZARELY GUADALUPE VALLES DE OCHOA, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, en fecha 04 de febrero de 2016, comparece nuevamente el ciudadano alguacil de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Miranda.
Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 14 de marzo de 2016, se celebro el primer (1°) acto conciliatorio, al cual no comparecieron ninguna de la partes involucradas en el presente juicio, ni por si ni por medio apoderado alguno, así como tampoco la representación del Ministerio público, por lo que se dejó expresa constancia mediante un acta que riela al folio 19 de la presente pieza.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes.
-II-
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negritas nuestras). Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso”, excluye la posibilidad de que sólo asista el demandado al acto.
Asimismo, prevé el Artículo 757 eiusdem, lo siguiente: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”. (Subrayado y negritas nuestras). De un simple análisis de la transcrita disposición legal, se desprende que indefectiblemente la falta de comparecencia del accionante a este primer acto, también causaría la extinción del proceso, toda vez que dicho acto se rige por la previsto en el artículo 756 eiusdem.
En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en la oportunidad del primer (1º) acto conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, para esta juzgadora, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al acto in comento, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 757 del Código d Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 756 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
SAMUEL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
SAMUEL GONZÁLEZ.
EMQ/SG/jcr.-
Exp. Nº 30853.-
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