REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: FEDRA R. MIRANDA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.732, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA: PAUL MICHEL MENDEZ SARDINHA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.892.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No. 30.919
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por la abogada FEDRA R. MIRANDA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.732, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano PAUL MICHEL MENDEZ SARDINHA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.892.079, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previo el sorteo de ley.
Consignados los recaudos que sirven de fundamento a la pretensión deducida en la demanda en referencia, este Juzgado admite la misma por auto fechado 3 de marzo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 16 de marzo de 2016, este Juzgado ordena la elaboración de las compulsas, previa consignación, por parte de la accionante de las copias fotostáticas respectivas.
II
DE LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA,
POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
La competencia como medida de la jurisdicción, se encuentra dirigida a determinar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, la cuantía y el territorio, siendo de carácter absoluto los dos primeros aspectos nombrados. En consecuencia, su falta vicia de nulidad el juicio, por cuanto ello afecta el orden público.
En este sentido, la falta de competencia por razón de la cuantía debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier momento del juicio en primera instancia, tal y como lo prevé nuestra Ley Civil Adjetiva, en su artículo 60.
Bajo estas premisas, se observa que en el escrito libelar que da inicio a las presentes actuaciones, la accionante estima la demanda en la suma de “DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 209.054,70), que equivalen a mil ciento ochenta y uno con diez unidades tributarias (1.181,10 U.T.), a razón de ciento setenta y siete bolívares por unidad tributaria (Bs. 177,oo)…”, estimación que no excede de las tres mil unidades tributarias, razón por la cual este tribunal resulta incompetente, con fundamento en la Resolución No. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, la cual contempla en su Artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado de este Tribunal)…” (Subrayado añadido)
De la disposición antes trascrita se desprende que los Juzgados de Municipio conocen en primera instancia de todas aquellas demandas o asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y siendo que la demanda que nos ocupa –repito- ha sido estimada en la suma “DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.209.054,70), que equivalen a mil ciento ochenta y uno con diez unidades tributarias (1.181,10 U.T.), a razón de ciento setenta y siete bolívares por unidad tributaria (Bs. 177,oo)…”, este Juzgado declina competencia en los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer del presente juicio en los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal a) del Artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Municipio en referencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205 y 156 de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SAMUEL GONZALEZ LUGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
EMQ/Yamilette.
Exp. Nº 30.919
|