REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE Nº 28.199

PARTE DEMANDANTE:JOSÉ ANTONIO BEIRO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.966.786.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ y MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 23.316 y 24.833, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:SUSECIÓN MANUEL ARTURO VIEIRA TEXEIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO:INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: Perención Anual.

I

El presente juicio se inicia por escrito libelar,suscrito y presentado ante el Juzgado de Municipio Carrizal, hoy, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por el abogado GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO BEIRO ANTUNEZ, en el juicio que sigue por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra la SUSECIÓN DE MANUEL ARTURO VIERA TEXEIRA,todos identificados.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, así como también, se ordenó emplazar mediante Edicto a los sucesores del De Cuyus. En esta misma fecha se libró Edicto. Seguidamente, mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2008, el apoderado actor solicitó que se declinara competencia a un Juzgado de Primera Instancia en razón a la cuantía.
Mediante decisión de fecha 09 de julio de 2008, el Tribunal declino competencia en razón del territorio, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de julio de 2008, se le dio entrada a la presente causa, la cual fue remitida por el Juzgado de Municipio Carrizal, mediante oficio Nro. 5290-155-2008, de fecha 09 de julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, el apoderado actor consignó los recaudos que menciona en su escrito libelar y, en fecha 20 de octubre de 2008, solicitó que se librara el correspondiente Edicto; siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 24 de octubre de 2008 y retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, la parte actora solicitó copia certificada de los folios de los folios que menciona en su solicitud; siendo acordada dicha petición por auto de fecha 27 de noviembre de 2013.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
II

Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269,ejusdem, establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 18 de diciembre de 2007. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuaciónacaeció en fecha 27 de noviembre de 2.013 y, corresponde al Tribunal acordando copias certificadas requeridas por la parte actora. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de dos (02) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270, eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248, eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, de de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIOACCIDENTAL,


SAMUEL GONZÁLEZ LUGO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.
EL SECRETARIOACCIDENTAL,


SAMUEL GONZÁLEZ LUGO
EMMQ/JB/OTCA
Exp. Nro. 28.199