JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205° y 157°
Vistas las actas procesales que anteceden, y de una minuciosa revisión a las mismas, se observa que en fecha 22 de febrero del año 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la parte representación judicial de la parte actora, a consignar copia certificada del acta de desincorporación de los socios que se evidencia en el documento constitutivo de la “ASOCIACIÓN CIVIL PRO-HABITACIONAL LA GUADALUPE”, quien funge como parte demandada en la presente acción, y que una vez constara en autos la referida acta en el expediente el Tribunal proveería lo conducente, así, en fecha 14 de marzo de 2016, compareció ante la Secretaría de este Despacho los profesionales del derecho MARTHA AVILA BELL y NELSON ARIAS AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 58.335 y 111.341, respectivamente, y consignaron dicha acta de desincorporación de asociados.
Ahora bien, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente es de referir que antes de las actuaciones arriba mencionadas -previa solicitud de la parte actora- la Dirección de Servicio de Administración, identificación, Migración y Extranjería (SAIME), envió la información requerida por este Despacho y manifestó que la ciudadana MARÍA GUADALUPE UMAÑA DE CASANOVA, de nacionalidad extranjera y titular de la cédula de identidad Nº 81.442.867, quien aparentemente es Presidente de la Asociación Civil Pro-Habitacional Guadalupe, poseía movimientos migratorios teniendo registrado una salida del territorio nacional en el año 2012 a la ciudad de Santiago de Chile, sin que constara su efectivo retorno. En este sentido, y vista la respuesta arrojada por la Dirección de Servicio de Administración, identificación, Migración y Extranjería, la parte actora a través de sus apoderados solicitó el cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 224.- Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.” (Negrillas añadidas)
Se colige entonces, que en los casos en que el demandado no esté presente en el territorio nacional, siempre que esté comprobado, se le emplazará en la persona de su apoderado y en caso de éste rehusarse procederá el emplazamiento a través de carteles; al respecto, la citación cuya formalidad en juicio es necesaria, es garantía esencial del principio contradictorio rector del proceso civil, sin obviar que es manifestación del derecho constitucional a la defensa, por ello, constituye –la citación- una formalidad necesaria e inquebrantable en todo procedimiento judicial ya que su inexistencia viciaría de nulidad todo lo actuado. Bajo tales premisas, es de importancia señalar que la presente acción de ejecución de hipoteca es intentada por el ciudadano ROBERTO EDUARDO ASCANIO MORIN, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-HABITACIONAL GUADALUPE, es decir, una persona jurídica, que si bien en el acta de desincorporación de socios del año 2007, consignada por los apoderados actores, la ciudadana MARÍA GUADALUPE UMAÑA DE CASANOVA fungía como Presidente de la Asociación Civil, no es menos cierto que han pasado más de nueve (9) años desde aquella celebración de asamblea, aunado a que la supra mencionada ciudadana se encuentra en otro país, cuestión que quiere resaltar esta Juzgadora, ya que la demanda planteada no es en contra de la mencionada ciudadana, como así lo quiere hacer ver la representación actora, cuando solicita los carteles de citación por el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil para citarla a ella, sino que es contra de la referida Asociación Civil, por lo que al ser una persona jurídica debe tener una sede social dentro del territorio, hecho que se señala incluso en la ya mencionada acta de asamblea, por lo tanto, esta Juzgadora y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte accionada, insta a los apoderados judiciales de la parte actora a que acrediten en autos la sede social de la Asociación Civil Pro-Habitacional La Guadalupe, en el entendido, de que una vez conste en autos lo requerido el Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. N° 30.742.-
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