REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4247-15
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL EDUARDO PIÑERO, titular de la cedula de identidad número V- 13.834.605
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 88, Tomo 18-A, en fecha 15/09/1961. Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ELECON, C.A. inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 46, Tomo 57-A PRO, en fecha 18/08/1998. Ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO, titular de la cedula de identidad numero V- 5.309.323 y Ciudadano SERGIO CRAVINO FERRANDO, titular de la cedula de identidad numero V- 5.309.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRTHA THARIFFE, Abg. MARY SUAREZ SANTANDER, JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.459, 2.281 y 97.171 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen ante este despacho por una parte el ciudadano RAUL EDUARDO PIÑERO, titular de la cedula de identidad número V- 13.834.605, representado por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313 y por la otra la abogada MIRTHA THARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.459, en sus condiciones de demandante y representación judicial de la parte demandada respectivamente, en la causa signada con el expediente número 4247-15, que por motivo de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, ha incoado el ciudadano RAUL EDUARDO PIÑERO, titular de la cedula de identidad número V- 13.834.605, en contra de la sociedades mercantiles ELECTROCONDUCTORES, C.A., INDUSTRIAS ELECON C.A. y ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO. Los comparecientes solicitan se adelante para el día de hoy la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa y este Juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia da inicio al acto, en el cual las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la misma, las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado y sobre la relación de trabajo, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que reconoce la relación de trabajo, fecha de ingreso 18/02/2009, jornada y cargo de obrero de producción desempeñado por el trabajador, asimismo reconoce el accidente laboral ocurrido, sin embargo manifiesta estar en desacuerdo con el concepto demandado como lucro cesante y conceptos laborales retenidos en virtud que considera que la actuación de su representada frente al accidente ocurrido se configuro conforme a las normas de higiene y seguridad laboral que rigen en el derecho venezolano y por tanto no existe posibilidad de procedencia de los mismos y así fija su posición. Igualmente manifiesta que aunque considera que podría proceder en derechos una condenatoria por conceptos de responsabilidad objetiva (daño moral) y responsabilidad subjetiva, no está de acuerdo en que la misma se corresponda con los montos demandados en relación a estos conceptos, sino con un monto inferior. SEGUNDO: La parte actora, reconoce que efectivamente existe la posibilidad que se declare la no procedencia de los conceptos demandados como lucro cesante y conceptos laborales retenidos, sin embargo insiste en los demás conceptos demandados. Asimismo manifiesta que por razones personales y de forma voluntaria, libre consciente y espontánea renuncia al puesto de trabajo que venía desempeñando para la empresa demandada y en consecuencia solicita que le sean cancelados además de los montos correspondientes por conceptos de responsabilidad objetiva (daño moral) y responsabilidad subjetiva con ocasión al accidente laboral alegado en la demanda, los beneficios laborales adeudados hasta la fecha con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada en nombre de su representada acepta la renuncia propuesta por el accionante en la cláusula anterior y ofrece en cancelar a este, con ocasión al accidente de trabajo alegado en el escrito libelar y a la terminación de la relación de trabajo, los siguientes conceptos laborales y montos: Responsabilidad objetiva y subjetiva por el accidente de trabajo: Bs. 524.496,50. Prestaciones Sociales: Bs. 148.990,20. Utilidades Fraccionadas: Bs. 15.671,86. Bonificación especial: Bs. 149.000. Con deducción de la cantidad de sesenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 62.548,36) por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, ISLR, INCES y FAOV. Lo cual arroja una cantidad total de setecientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 775.619,21), lo cual se encuentra suficientemente detallado en documental denominada liquidación de prestaciones sociales y comprobante de pago que se adjunta a la presente acta. En consecuencia a los fines de dar por terminada la presente controversia y evitar litigios futuros con relación a la terminación de la relación de trabajo, ofrece en cancelar al demandante por todos los conceptos antes señalados, la referida de setecientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 775.619,21), mediante un cheque signado con el número 34189675, girado a favor del demandante PIÑERO RAUL de fecha 18/03/2016, contra Banesco Banco Universal, cuenta numero 01340406254061028760. CUARTO: La parte actora, personalmente y representada de abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad ofrecida y con los conceptos laborales que esta compone, así como con la forma de pago, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, acepta el pago ofrecido y declaran que recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque descrito en la clausula anterior, del cual se deja copia fotostática en el expediente. Asimismo manifiesta que recibe de manos de la representación judicial de la parte demandada constancia de trabajo y constancia de trabajo del IVSS. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del mismo. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecisiocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO
KASA/JCGR/kasa Exp. N° 4247-15
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