REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4371-16
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEXIS DANIEL SOLORZANO TORRES, JOSE GREGORIO MOTOBAN ITRIAGO, JAVIER SABINO YTRIAGO, DARMIRO DE JESUS GUERRA MARCANO, ERISON RAFAEL FLORES CASTRO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ITRIAGO, YOSMAR REMIGIO BRITO ARANGUREN, SAMUEL JAVIER SOLORZANO TORRES y CRUZ MIGUEL GUERRA MARCANO, titulares de la cedulas de identidad números V- 19.289.147, V- 19.958.786, V- 15.890.721, V- 19.399.525, V- 25.792.537, V- 19.267.193, V- 23.617.481, V- 25.674.081 y V- 22.530.903 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SUHAIL A. ALARCON M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.142.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 1.995, bajo el número 16, tomo 13-A-Quinto y documento incorporados a ese registro bajo el número 30, tomo 15-A Quinto, de fecha 4 de enero de 1.996.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy miércoles dos (02) de marzo de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia los ciudadanos ALEXIS DANIEL SOLORZANO TORRES, JOSE GREGORIO MOTOBAN ITRIAGO, JAVIER SABINO YTRIAGO, DARMIRO DE JESUS GUERRA MARCANO, ERISON RAFAEL FLORES CASTRO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ITRIAGO, YOSMAR REMIGIO BRITO ARANGUREN, SAMUEL JAVIER SOLORZANO TORRES y CRUZ MIGUEL GUERRA MARCANO, titulares de la cedulas de identidad números V- 19.289.147, V- 19.958.786, V- 15.890.721, V- 19.399.525, V- 25.792.537, V- 19.267.193, V- 23.617.481, V- 25.674.081 y V- 22.530.903 respectivamente, en su carácter de parte actora, asistidos por la abogada SUHAIL A. ALARCON M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.142, por una parte y por la otra la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.483, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., y ambas manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectivo acuerdo alcanzado por las partes.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, y las pruebas promovidas, que no son valoradas en esta etapa del proceso, sin embargo con la anuencia de las partes se verificaron a los fines de alcanzar un acuerdo sobre la demanda y una mediación positiva en el presente juicio; en este sentido, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el presente juicio laboral que cursa en el expediente del caso de autos, signado con el N° 4371-16 de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, y han convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., mediante su apoderada judicial ante el reclamo, expresa que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por tanto, ofrece en pagar a los trabajadores demandantes el total del montos y conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales arrojan la cantidad total de nueve millones quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 9.575.547,95), discriminado de la siguiente manera:
1.- ALEXIS DANIEL SOLORZANO TORRES la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
2.- JOSE GREGORIO MOTABAN ITRIAGO la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.980.000,00).
3.- JAVIER SABINO YTRIAGO la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.100.000,00)
4.- DARMIRO DE JESUS GUERRA MARCANO la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.100.000,00).
5.- ERISON RAFAEL FLORES CASTRO la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.807,69).
6.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ITRIAGO la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.807,69)
7.- YOSMAR REMIGIO BRITO ARANGUREN la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 105.505,06).
8.- SAMUEL JAVIER SOLORZANO TORRES la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 80.749,02).
9.- CRUZ MIGUEL GUERRA MARCANO la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.678,49).
SEGUNDO: Los ciudadanos demandantes ALEXIS DANIEL SOLORZANO TORRES, JOSE GREGORIO MOTOBAN ITRIAGO, JAVIER SABINO YTRIAGO, DARMIRO DE JESUS GUERRA MARCANO, ERISON RAFAEL FLORES CASTRO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ITRIAGO, YOSMAR REMIGIO BRITO ARANGUREN, SAMUEL JAVIER SOLORZANO TORRES y CRUZ MIGUEL GUERRA MARCANO, titulares de la cedulas de identidad números V- 19.289.147, V- 19.958.786, V- 15.890.721, V- 19.399.525, V- 25.792.537, V- 19.267.193, V- 23.617.481, V- 25.674.081 y V- 22.530.903 respectivamente, asistidos por la abogada SUHAIL A. ALARCON M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.142, todos identificados anteriormente, manifiestan su aceptación sobre el convenimiento ofrecido por la parte demandada en relación a la demanda.- TERCERO: La empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderada judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto mediante cheques identificados de la siguiente forma:
1.- Cheque número 03840996, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano ALEXIS SOLORZANO, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad convenida de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), el cual el co demandante ALEXIS DANIEL SOLORZANO TORRES acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
2.- Cheque número 03841009, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano JOSE MOTABAN, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad convenida de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.980.000,00), el cual el co demandante JOSE GREGORIO MOTABAN ITRIAGO acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
3.- Cheque número 03841103, de fecha 02/03/2016, girado a favor del ciudadano JAVIER SABINO YTRIAGO, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad convenida de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.100.000,00), el cual el co demandante JAVIER SABINO YTRIAGO acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
4.- Cheque número 03841024, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano DARMIRO GUERRA, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad convenida de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.100.000,00), el cual el co demandante DARMIRO DE JESUS GUERRA MARCANO acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
5.- Cheque número 03841036, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano ERISON FLORES, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.807,69), el cual el co demandante ERISON RAFAEL FLORES CASTRO acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
6.- Cheque número 03841048, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.807,69), el cual el co demandante JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ITRIAGO acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
7.- Cheque número 03841051, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano YOSMAR BRITO, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 105.505,06), el cual el co demandante YOSMAR REMIGIO BRITO ARANGUREN acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
8.- Cheque número 03841063, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano SAMUEL SOLORZANO, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 80.749,02), el cual el co demandante SAMUEL JAVIER SOLORZANO TORRES acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
9.- Cheque número 03841075, de fecha 26/02/2016, girado a favor del ciudadano CRUZ GUERRA, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108-0027-74-0100313372, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.678,49), el cual el co demandante CRUZ MIGUEL GUERRA MARCANO acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con la anterior indemnización se libera la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento manifestado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXIS DANIEL SOLORZANO TORRES
JOSE GREGORIO MOTABAN ITRIAGO
JAVIER SABINO YTRIAGO
DARMIRO DE JESUS GUERRA MARCANO
ERISON RAFAEL FLORES CASTRO
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ITRIAGO
YOSMAR REMIGIO BRITO ARANGUREN
SAMUEL JAVIER SOLORZANO TORRES
CRUZ MIGUEL GUERRA MARCANO
Abg. SUHAIL A. ALARCON M.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE
Abg. EDELUVINA GOMEZ MILAN
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
KSA/JCGR/ksa
Exp. N° 4371-16
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